I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74016

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en
polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por
ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a)
b)

Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por
ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en
polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.

Tres. Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores
beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción
pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial
con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o
consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y
publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la
evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda

cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por
ciento.