I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74015

En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus
objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Igualmente, el principio de transparencia se garantiza mediante su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y posterior remisión a las Cortes Generales para su
convalidación en debate público. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley es dictado al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 7.ª, 8.ª,
11.ª,13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española que
atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil; de legislación
laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; de
legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
existan; de bases de la ordenación de crédito; de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; de Hacienda general y deuda del
Estado; de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; de bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas; y de las bases del régimen minero y
energético, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, de las Ministras de Hacienda, de Trabajo y Economía Social, para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones; de los Ministros de Transportes y Movilidad Sostenible, de Industria y
Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Memoria
Democrática, de Economía, Comercio y Empresa, y para la Transformación Digital y de
la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 25 de junio de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas fiscales, retributivas y relativas a los sistemas de financiación territorial
CAPÍTULO I
Medidas fiscales
Artículo 1. Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor
Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre
de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por
ciento.

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155