I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74014

sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar
así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El presente real decreto-ley contempla modificaciones concretas y puntuales que no
suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos
previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de
junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del
artículo 86.1 CE, es ''al examen de si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución''»; lo que exigirá
«tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada
caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate»
(SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En
este sentido, dentro del título I de la Constitución Española se inserta el artículo 31.1, del
que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos;
lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá
alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden
en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los
ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en
consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad
cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según
su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7;
100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5, por todas). De conformidad con lo
indicado, es preciso tener en cuenta, en cada caso, «en qué tributo concreto incide el
decreto-ley –constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del
conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio
de capacidad económica–, qué elementos del mismo –esenciales o no– resultan
alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7;
189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5).
Por lo que se refiere a las medidas relativas a los sistemas de financiación territorial,
en modo alguno suponen una delimitación directa y positiva de las competencias
autonómicas, (STC 23/1993, FJ. 2), limitándose a hacer posible la actualización de las
entregas a cuenta para adecuar las previsiones de ingresos a la cesión a las
administraciones.
IX
Este real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de
necesidad ha quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y
concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución
Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia,
debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual,
precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobación de un
real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De
acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada por razones de interés
general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico.

cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 155