I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74013

reducción de emisiones comprometidos por el Reino de España, de acuerdo con el
artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
En cuanto a la ampliación de plazo del programa de apoyo a la movilidad eléctrica
MOVES III resulta de extraordinaria y urgente necesidad su adopción ante la proximidad
de la fecha de finalización y, en particular, la necesidad de proporcionar certidumbre a
potenciales solicitantes de la ayuda, así como a todos los agentes intervinientes,
evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del
despliegue de la movilidad eléctrica. En particular, debe tenerse en cuenta que las
Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán tramitar, en su caso, la
adaptación de sus convocatorias de acuerdo con el nuevo plazo ampliado, lo cual
refuerza la urgente necesidad de esta medida.
En relación con las medidas previstas en el título IV en materia de transporte, su
adopción es urgente ya que, en otro caso, decaerían las solicitudes ya registradas,
perdiéndose la oportunidad de dar continuidad al programa ya iniciado, de aumentar su
alcance y de extender sus objetivos de contribución a la descarbonización del transporte;
objetivos estos prioritarios tanto a nivel del Estado como de la Unión Europea. Asimismo,
se produciría un perjuicio al sector de la automoción, ya que se perdería el estímulo
conseguido del mercado de tecnologías alternativas en el transporte hacia una movilidad
de cero emisiones. Es, por lo tanto, imprescindible seguir apoyando de forma inmediata
con incentivos la introducción de energías alternativas en el transporte por carretera en
un mercado que no es todavía capaz de avanzar por si solo sin el apoyo de políticas
públicas.
Por su parte, en relación con las medidas de tipo social del título V de este real
decreto-ley, ante la inminencia del vencimiento de las mismas el 30 de junio de 2024, y
en tanto que persisten los efectos negativos laborales y económicos provocados por la
erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, queda acreditada la
necesidad de seguir reparando los daños ocasionados en el tejido productivo de la isla
de La Palma y de contribuir a su recuperación evitando situaciones de grave
vulnerabilidad social. Las mismas consideraciones pueden hacerse de las previsiones de
la disposición final primera.
Por ello, es preciso prorrogar las medidas citadas anteriormente. Dichas medidas,
junto a las vinculadas con el disfrute de ayudas públicas, comparten el objetivo de
mantener el apoyo a los trabajadores y a colectivos vulnerables, en las actuales
circunstancias económicas, considerando que la pérdida de vigencia de las normas de
protección social, cuya prórroga ahora se prevé, abocaría al agravamiento de la situación
de vulnerabilidad, que es necesario evitar, resultando ser una prioridad política de
actuación. Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma
extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este real decreto-ley.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se
dicta, concurren tanto en el articulado como en las disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales de este real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución española.
Asimismo, el contenido material del real decreto-ley se ajusta a las exigencias del
precepto constitucional, no sobrepasando sus límites al no regular materias relativas al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al
régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
En particular, y por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, el Tribunal
Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9)
111/1983] sostiene que el sometimiento de esta materia al principio de reserva de ley
(artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito
de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den
los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias
excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de
alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155