I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74012
La adopción de la medida de ampliación del plazo inicial de justificación es,
objetivamente necesaria para que, dadas las circunstancias expuestas, las entidades
beneficiarias puedan cumplir con la obligación legal de justificación con un pequeño
margen, permitiendo así que las ayudas previstas en la Orden ICT/744/2023 desplieguen
adecuadamente todos sus efectos y evitando procedimientos de reintegro.
De todo lo anterior se desprende la necesidad y oportunidad de adoptar la medida
prevista por el presente real decreto-ley.
En cuanto a la prórroga de las medidas recogidas en el título III, ya adoptadas con
anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra
de Ucrania, tanto su inmediato vencimiento, como la situación de los mercados
energéticos y la incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún persisten, a pesar
de la mejora relativa en relación con los últimos años, justifican su prórroga.
Esta prórroga sólo se puede adoptar a través de un real decreto-ley, tanto por el
eventual plazo de finalización de estas medidas, que se producirá el próximo 30 de junio,
como por el contenido de alguna de ellas que requiere que la prórroga de las mismas se
haga a través de una norma con rango legal.
Así, respecto de la prórroga del incremento del porcentaje de descuento del Bono
Social Eléctrico por su impacto en los consumidores más vulnerables, se establece una
senda progresiva de reducción del porcentaje de descuento que pueden disfrutar los
consumidores tanto vulnerables como vulnerables severos, a medida que vaya
mejorando la situación de los precios, pero estableciendo como valores final de esta
senda unos valores de descuento mayores que los establecidos con anterioridad al inicio
de la guerra de Ucrania para poder seguir ofreciendo una protección adecuada a estos
consumidores. Esta reducción culmina con la fijación de los porcentajes definitivos
posteriores a este período de reducciones progresivas, que se efectúa mediante la
modificación del artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Por otra parte, es urgente y necesaria la aprobación de establecimiento de forma
indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las
comunidades de propietarios, tanto ante el citado fin inminente de la vigencia de la
prórroga de la tarifa temporal establecida en el artículo 38 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, como por la prevista aprobación, por parte de
la Unión Europea, de nuevos paquetes de sanciones a Rusia como consecuencia de la
invasión de Ucrania, que podrían tensionar de manera estructural los precios del
mercado global de gas natural, y por tanto, incrementar el coste del suministro de gas
natural soportado por las familias.
Por su parte, en cuanto a la necesidad urgente de adecuar los procedimientos
existentes para proporcionar a los consumidores información de carácter dinámico de las
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos con datos a tiempo real de los precios
y disponibilidad para la carga, se trata de una medida de fomento de la movilidad
eléctrica que facilita su despliegue, habida cuenta del papel esencial que dichas
infraestructuras desempeñan en el proceso de electrificación del parque de vehículos,
imprescindible para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha
comprometido el Reino de España. Asimismo, es una medida imprescindible para el
despliegue del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
(PERTE) para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. Esta información en
tiempo real contribuye a la transformación del sector de la automoción promoviendo una
cadena de valor asociada a la producción un vehículo eléctrico y conectado. En
definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de abordar esta reforma normativa de
designación del operador del sistema eléctrico, con carácter provisional, como Entidad
Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información, permite mejorar o
facilitar uno de los elementos clave asociados a dicha transformación, como es el
necesario despliegue de una infraestructura de puntos de recarga acorde a las
previsiones de penetración del vehículo eléctrico, así como cumplir con los objetivos de
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74012
La adopción de la medida de ampliación del plazo inicial de justificación es,
objetivamente necesaria para que, dadas las circunstancias expuestas, las entidades
beneficiarias puedan cumplir con la obligación legal de justificación con un pequeño
margen, permitiendo así que las ayudas previstas en la Orden ICT/744/2023 desplieguen
adecuadamente todos sus efectos y evitando procedimientos de reintegro.
De todo lo anterior se desprende la necesidad y oportunidad de adoptar la medida
prevista por el presente real decreto-ley.
En cuanto a la prórroga de las medidas recogidas en el título III, ya adoptadas con
anterioridad, para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra
de Ucrania, tanto su inmediato vencimiento, como la situación de los mercados
energéticos y la incertidumbre, volatilidad y niveles de precios que aún persisten, a pesar
de la mejora relativa en relación con los últimos años, justifican su prórroga.
Esta prórroga sólo se puede adoptar a través de un real decreto-ley, tanto por el
eventual plazo de finalización de estas medidas, que se producirá el próximo 30 de junio,
como por el contenido de alguna de ellas que requiere que la prórroga de las mismas se
haga a través de una norma con rango legal.
Así, respecto de la prórroga del incremento del porcentaje de descuento del Bono
Social Eléctrico por su impacto en los consumidores más vulnerables, se establece una
senda progresiva de reducción del porcentaje de descuento que pueden disfrutar los
consumidores tanto vulnerables como vulnerables severos, a medida que vaya
mejorando la situación de los precios, pero estableciendo como valores final de esta
senda unos valores de descuento mayores que los establecidos con anterioridad al inicio
de la guerra de Ucrania para poder seguir ofreciendo una protección adecuada a estos
consumidores. Esta reducción culmina con la fijación de los porcentajes definitivos
posteriores a este período de reducciones progresivas, que se efectúa mediante la
modificación del artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Por otra parte, es urgente y necesaria la aprobación de establecimiento de forma
indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las
comunidades de propietarios, tanto ante el citado fin inminente de la vigencia de la
prórroga de la tarifa temporal establecida en el artículo 38 del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, como por la prevista aprobación, por parte de
la Unión Europea, de nuevos paquetes de sanciones a Rusia como consecuencia de la
invasión de Ucrania, que podrían tensionar de manera estructural los precios del
mercado global de gas natural, y por tanto, incrementar el coste del suministro de gas
natural soportado por las familias.
Por su parte, en cuanto a la necesidad urgente de adecuar los procedimientos
existentes para proporcionar a los consumidores información de carácter dinámico de las
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos con datos a tiempo real de los precios
y disponibilidad para la carga, se trata de una medida de fomento de la movilidad
eléctrica que facilita su despliegue, habida cuenta del papel esencial que dichas
infraestructuras desempeñan en el proceso de electrificación del parque de vehículos,
imprescindible para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha
comprometido el Reino de España. Asimismo, es una medida imprescindible para el
despliegue del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica
(PERTE) para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado. Esta información en
tiempo real contribuye a la transformación del sector de la automoción promoviendo una
cadena de valor asociada a la producción un vehículo eléctrico y conectado. En
definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de abordar esta reforma normativa de
designación del operador del sistema eléctrico, con carácter provisional, como Entidad
Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información, permite mejorar o
facilitar uno de los elementos clave asociados a dicha transformación, como es el
necesario despliegue de una infraestructura de puntos de recarga acorde a las
previsiones de penetración del vehículo eléctrico, así como cumplir con los objetivos de
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155