I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74011

Por su parte, en cuanto a las medidas contenidas en el título II, en primer lugar, la
creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., contenida en el capítulo I responde a la
aprobación de una medida incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia cuya realización se vincula al desembolso correspondiente.
El artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, relativo a las «Normas sobre pagos, suspensión y resolución de acuerdos
relativos a las contribuciones financieras y a los préstamos» establece que el Estado
miembro, una vez cumplidos los hitos y objetivos acordados y plasmados en el Plan de
Recuperación, y Resiliencia aprobado de conformidad con el artículo 20, deberá
presentar ante la Comisión la solicitud de pago de la contribución financiera y, cuando
proceda, del préstamos.
Tras la evaluación de la solicitud, el artículo 20, apartado 1 del citado Reglamento
establece que la Comisión podrá determinar que no se ha cumplido de forma
satisfactoria los hitos y objetivos regulados en la correspondiente decisión de ejecución
del Consejo, pudiendo suspender el pago de la totalidad o parte de la contribución
financiera y, en su caso, del préstamo.
A tal efecto, el artículo 3, apartado 4 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y
Resiliencia de España, incluye la supeditación del desembolso de los tramos a la
disponibilidad de fondos y a una decisión de la Comisión que certifique el cumplimiento
por parte de España de los hitos y objetivos comprometidos, tal como establece el
artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241.
El pasado 17 de octubre de 2023 el ECOFIN aprobó la Adenda al Plan de
Recuperación y Resiliencia de España, modificando a su vez la Decisión de Ejecución
del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España.
Dicha modificación incorpora la creación del Fondo de Impacto Social, configurando
como hito L72 la aprobación de la normativa creadora del Fondo en el primer trimestre
del 2024.
El artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, estipula que la creación de un fondo carente de personalidad jurídica en el
sector público estatal se efectuará a través de una norma con rango de ley.
La existencia de la reserva legal antes mencionada, así como el marco del contexto
actual, hacen que sea inviable acudir a un procedimiento de tramitación ordinaria o
incluso de urgencia, debiendo necesariamente emplearse la figura excepcional del real
decreto-ley para poder acometer las reformas comprometidas con la Comisión Europea
en tiempo y forma.
Por otro lado, en relación con la ampliación de seis a doce meses del plazo previsto
para las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes
adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022,
recogida en el capítulo II del título II, la adopción de esta medida ha de ser inmediata y
adoptarse de forma urgente, para evitar que el plazo de seis meses inicialmente previsto
por la referida disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
y que iniciará su vencimiento a finales de junio, venza sin que las empresas que
accedieron a las ayudas hayan podido justificar su cumplimiento, debido a las
circunstancias expuestas anteriormente.
Esto es así, en primer lugar, puesto que la medida, consistente en la modificación de
una norma con rango de ley, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, exige articular la
medida por una norma del mismo rango; y en segundo lugar, porque la adopción de la
medida ha de ser inmediata, no admitiendo demora, puesto que el plazo para adoptarla
mediante una norma sujeta a tramitación parlamentaria implicaría que la ampliación del
plazo necesario llegaría con el plazo inicialmente previsto ya vencido, lo que impediría
que las entidades beneficiarias puedan cumplir este requisito, determinando el inicio de
los correspondientes procedimientos de reintegro.

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155