I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74010
reflejándose en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y por otro
lado, la situación de prórroga presupuestaria que hace necesaria la aprobación de esta
norma que posibilite el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector
público previsto en el citado acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2024.
La urgencia también viene determinada por el fuerte y negativo impacto que se
produciría sobre las finanzas del año 2024 de las comunidades autónomas, de las
entidades locales y del propio Estado, y que resultarían irreversibles para dicho ejercicio
en caso de no actualizarse las entregas a cuenta. Este impacto afecta de manera
progresiva y creciente desde el punto de vista tesorero a lo largo del ejercicio
presupuestario. Teniendo en cuenta el importe de esta actualización en relación con el
total de recursos que están recibiendo las administraciones territoriales mensualmente,
las tensiones de tesorería podrían materializarse en algunas comunidades autónomas
hacia el final del año, arriesgando su capacidad para hacer frente al pago de gastos
relacionados con servicios públicos fundamentales, como los referidos a farmacia o
dependencia.
Dado que la disponibilidad de tesorería no es homogénea entre administraciones,
algunas comunidades autónomas podrían tener dificultades para cubrir la carencia de
estos recursos con sus instrumentos de liquidez, por lo que se verían obligadas a
endeudarse, arriesgando el cumplimiento del objetivo de deuda pública.
Otra consecuencia de esta situación consistiría en que las insuficiencias tesoreras
generadas por los menores recursos recibidos producirían un incremento de los plazos
del pago a proveedores. En efecto, la prórroga de los Presupuestos Generales del
Estado sin actualización de las entregas a cuenta afectaría al sector privado, afectando a
los proveedores que contratan con las administraciones territoriales, dado que podrían
verse obligados a asumir alargamiento en los plazos de cobro por sus servicios. En este
sentido es necesario tener en cuenta que España continúa realizando esfuerzos para
reducir la morosidad de las administraciones públicas. El respeto a los plazos
establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, hace necesario revertir cualquier efecto perjudicial que la
prórroga de los presupuestos generales del Estado pudiera tener en la tesorería de las
administraciones territoriales y, en segunda instancia, en sus plazos medios de pago a
proveedores.
De manera adicional, el alargamiento del período medio de pago a proveedores
podría tener consecuencias presupuestarias perjudiciales en algunas administraciones,
que se podrían ver obligadas a la adopción de medidas como consecuencia de un
periodo medio de pago excesivo, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas medidas serían más
graves en el caso de aquellas comunidades autónomas que ya tienen un periodo medio
de pago a proveedores por encima de los treinta días.
Por último, debe tenerse en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de la
actualización de las entregas a cuenta, tanto en el ámbito del Estado como de las
administraciones territoriales, especialmente en aquellas administraciones en las que no
han incorporado en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos
adicionales que se derivan de la actualización. Alguna comunidad autónoma mantiene
sus presupuestos prorrogados por lo que, tras la actualización de las entregas a cuenta,
necesitará tiempo suficiente para realizar las respectivas modificaciones presupuestarias
necesarias para que la actualización produzca efectos en el ejercicio 2024.
En definitiva, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente
preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74010
reflejándose en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y por otro
lado, la situación de prórroga presupuestaria que hace necesaria la aprobación de esta
norma que posibilite el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector
público previsto en el citado acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2024.
La urgencia también viene determinada por el fuerte y negativo impacto que se
produciría sobre las finanzas del año 2024 de las comunidades autónomas, de las
entidades locales y del propio Estado, y que resultarían irreversibles para dicho ejercicio
en caso de no actualizarse las entregas a cuenta. Este impacto afecta de manera
progresiva y creciente desde el punto de vista tesorero a lo largo del ejercicio
presupuestario. Teniendo en cuenta el importe de esta actualización en relación con el
total de recursos que están recibiendo las administraciones territoriales mensualmente,
las tensiones de tesorería podrían materializarse en algunas comunidades autónomas
hacia el final del año, arriesgando su capacidad para hacer frente al pago de gastos
relacionados con servicios públicos fundamentales, como los referidos a farmacia o
dependencia.
Dado que la disponibilidad de tesorería no es homogénea entre administraciones,
algunas comunidades autónomas podrían tener dificultades para cubrir la carencia de
estos recursos con sus instrumentos de liquidez, por lo que se verían obligadas a
endeudarse, arriesgando el cumplimiento del objetivo de deuda pública.
Otra consecuencia de esta situación consistiría en que las insuficiencias tesoreras
generadas por los menores recursos recibidos producirían un incremento de los plazos
del pago a proveedores. En efecto, la prórroga de los Presupuestos Generales del
Estado sin actualización de las entregas a cuenta afectaría al sector privado, afectando a
los proveedores que contratan con las administraciones territoriales, dado que podrían
verse obligados a asumir alargamiento en los plazos de cobro por sus servicios. En este
sentido es necesario tener en cuenta que España continúa realizando esfuerzos para
reducir la morosidad de las administraciones públicas. El respeto a los plazos
establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, hace necesario revertir cualquier efecto perjudicial que la
prórroga de los presupuestos generales del Estado pudiera tener en la tesorería de las
administraciones territoriales y, en segunda instancia, en sus plazos medios de pago a
proveedores.
De manera adicional, el alargamiento del período medio de pago a proveedores
podría tener consecuencias presupuestarias perjudiciales en algunas administraciones,
que se podrían ver obligadas a la adopción de medidas como consecuencia de un
periodo medio de pago excesivo, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas medidas serían más
graves en el caso de aquellas comunidades autónomas que ya tienen un periodo medio
de pago a proveedores por encima de los treinta días.
Por último, debe tenerse en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de la
actualización de las entregas a cuenta, tanto en el ámbito del Estado como de las
administraciones territoriales, especialmente en aquellas administraciones en las que no
han incorporado en sus respectivos presupuestos el incremento de los recursos
adicionales que se derivan de la actualización. Alguna comunidad autónoma mantiene
sus presupuestos prorrogados por lo que, tras la actualización de las entregas a cuenta,
necesitará tiempo suficiente para realizar las respectivas modificaciones presupuestarias
necesarias para que la actualización produzca efectos en el ejercicio 2024.
En definitiva, el real decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente
preciso, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155