I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74009

Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
Comenzando por las medidas establecidas en el título I de este real decreto-ley, la
extraordinaria y urgente necesidad deriva, en lo que concierne a la prórroga de la rebaja
del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el vencimiento inminente de la actualmente
vigente, el 30 de junio de 2024. Como ya se ha señalado, aunque la inflación subyacente
ha tenido un comportamiento positivo, la tasa anual de inflación de los alimentos y
bebidas no alcohólicas se mantiene aún elevada con un moderado repunte en los
primeros meses del año 2024.
Es por ello que resulta coherente, con las cifras y perspectivas económicas
explicadas, mantener y prorrogar la rebaja excepcional del IVA de estos alimentos,
contemplando su progresiva eliminación paulatina, con el único fin de proteger a la
ciudadanía, y especialmente a los colectivos más vulnerables, de los riesgos de
inestabilidad en los precios de los alimentos.
En el caso de la reducción del rendimiento neto del trabajo en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, cabe señalar que la necesaria seguridad jurídica que
debe conllevar la tributación por esta figura, dado su alcance en la ciudadanía, obliga a
acometer, con la máxima celeridad, la consolidación de las medidas ya aprobadas por la
vía reglamentaria, en la declaración anual de quienes resulten obligados a su
presentación.
La urgencia en la adopción de la medida que, en el Impuesto sobre Sociedades,
permite la libertad de amortización de inversiones en determinados vehículos y en
nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos responde a su vez a la
necesidad de seguir incentivando la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de
vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos,
con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados por el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 en materia de movilidad
sostenible, incorporando al paquete de estímulos nuevas medidas que eviten el
decaimiento en las tendencias de los agentes involucrados. Lo mismo cabe decir de la
aplicación de la libertad de amortización a los contribuyentes que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva. Igualmente, también resulta predicable la urgencia para las medidas que se
adoptan en materia de reserva de capitalización con el fin de incentivar el saneamiento
de las empresas y su competitividad.
Por otro lado, cualquier medida de este tipo, que no fuera adoptada de manera
urgente, tendría efectos perniciosos en la demanda y podría provocar una parálisis del
mercado altamente indeseable.
La prórroga de los incentivos fiscales que se vienen aplicando en años anteriores en
la isla de La Palma, relativos a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades
Económicas, y sobre la Renta de las Personas Físicas, se imprime de la urgencia en la
adopción de las medidas propias del acontecimiento catastrófico que las motivó
inicialmente, siendo especialmente importante su adopción para dotar de la máxima
seguridad jurídica a los afectados y que cuanto antes, puedan tener la seguridad de
poder seguir desplegando la actividad necesaria para mantener y potenciar la
recuperación económica en la isla.
La extraordinaria y urgente necesidad del incremento retributivo para el personal al
servicio del sector público en el año 2024 viene justificada, por un lado, por la necesidad
de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco para una Administración del
siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022 por el Gobierno de España y las
organizaciones sindicales CCOO y UGT, que establece el compromiso de promover los
cambios legislativos y normativos para alcanzar un incremento retributivo en las
retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector
público institucional con un horizonte temporal a tres años (2022, 2023 y 2024),

cve: BOE-A-2024-12944
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Núm. 155