I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74008
la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del
sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos
básicos para el año de gas 2024. Asimismo, las comunidades acogidas a dicha tarifa
temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad
al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin
que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los
comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de
acceso asociados, también sin penalización.
La disposición derogatoria única suprime, en particular, el artículo 43 bis de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos
judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se
planteen ante ellos.
Por su parte, la disposición final primera, por medio de la modificación del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, establece la apertura de nuevo plazo para solicitar
la moratoria de obligaciones de pago de intereses y capital de créditos con y sin garantía
hipotecaria para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte de la isla
de la Palma. Se trata de la quinta y última apertura de plazo para estas solicitudes de
moratoria, estimándose, que, dada la evolución de esta medida, no volverá a ser
necesaria su prórroga.
Las disposiciones finales segunda y tercera modifican, respectivamente, el Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de
acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
La disposición final cuarta, por su parte, establece la salvaguarda del rango de
aquellas determinaciones previstas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley.
La disposición final quinta recoge los títulos competenciales que amparan la
aprobación de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final sexta se refiere a las habilitaciones para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final séptima determina la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74008
la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del
sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos
básicos para el año de gas 2024. Asimismo, las comunidades acogidas a dicha tarifa
temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad
al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin
que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los
comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de
acceso asociados, también sin penalización.
La disposición derogatoria única suprime, en particular, el artículo 43 bis de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos
judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se
planteen ante ellos.
Por su parte, la disposición final primera, por medio de la modificación del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, establece la apertura de nuevo plazo para solicitar
la moratoria de obligaciones de pago de intereses y capital de créditos con y sin garantía
hipotecaria para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte de la isla
de la Palma. Se trata de la quinta y última apertura de plazo para estas solicitudes de
moratoria, estimándose, que, dada la evolución de esta medida, no volverá a ser
necesaria su prórroga.
Las disposiciones finales segunda y tercera modifican, respectivamente, el Real
Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de
acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
La disposición final cuarta, por su parte, establece la salvaguarda del rango de
aquellas determinaciones previstas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley.
La disposición final quinta recoge los títulos competenciales que amparan la
aprobación de este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final sexta se refiere a las habilitaciones para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final séptima determina la entrada en vigor de la norma el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VIII
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes
«en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta
norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio
político de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente
en alcanzar un resultado concreto ante una situación de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155