I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-12944)
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74007
la zona de Cumbre Vieja. Estas situaciones deben seguir siendo protegidas por la acción
de los poderes públicos, manteniendo los niveles de protección establecidos en los
distintos reales decretos-leyes aprobados anteriormente. Por ello, en tanto en cuanto
perviven las razones que justificaron la adopción de dichas medidas, se decide prorrogar
la vigencia de estas, cuyo plazo de finalización es el 30 de junio de 2024, cubriendo la
misma necesidad: la plena recuperación y el restablecimiento efectivo de la actividad
económica, la protección de los puestos de trabajo en el caso de las medidas laborales
vinculadas con el disfrute de ayudas públicas y la necesidad de atender situaciones de
urgencia familiar, principalmente, a través de expedientes de regulación de empleo y
cesantías de autónomos.
En ese sentido, comenzando por el capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y
atendiendo a la necesidad de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores
afectados en su actividad por la erupción volcánica, y dado que persisten los efectos
laborales y económicos y las situaciones de vulnerabilidad que las motivaron, se
prorrogan los aplazamientos y exenciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social, y,
para aquellos que venían percibiéndola, las prestaciones de cese de actividad para los
trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como
consecuencia directa de la erupción volcánica.
El capítulo II, por su parte, incluye medidas en materia de empleo. En primer lugar,
se prorrogan también las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma,
respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación
de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las
islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre
Vieja.
Además, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para
asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en
dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes. De este modo, y siguiendo
la senda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por un lado, las empresas
beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el
aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la
invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas
para realizar despidos.
VII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera contempla, con carácter excepcional, el destino de
un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024 y una
aportación extraordinaria al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico.
La disposición adicional segunda prevé, también con carácter excepcional, el destino
de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía
eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
La disposición adicional tercera completa el régimen de designación de la Entidad
Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de
recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La disposición transitoria única asigna automáticamente la tarifa de último recurso de
gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo
previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos,
la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía
hasta el 30 de septiembre de 2024, tal como dispone la disposición adicional tercera de
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74007
la zona de Cumbre Vieja. Estas situaciones deben seguir siendo protegidas por la acción
de los poderes públicos, manteniendo los niveles de protección establecidos en los
distintos reales decretos-leyes aprobados anteriormente. Por ello, en tanto en cuanto
perviven las razones que justificaron la adopción de dichas medidas, se decide prorrogar
la vigencia de estas, cuyo plazo de finalización es el 30 de junio de 2024, cubriendo la
misma necesidad: la plena recuperación y el restablecimiento efectivo de la actividad
económica, la protección de los puestos de trabajo en el caso de las medidas laborales
vinculadas con el disfrute de ayudas públicas y la necesidad de atender situaciones de
urgencia familiar, principalmente, a través de expedientes de regulación de empleo y
cesantías de autónomos.
En ese sentido, comenzando por el capítulo I, relativo a la Seguridad Social, y
atendiendo a la necesidad de contribuir a la recuperación de las empresas y trabajadores
afectados en su actividad por la erupción volcánica, y dado que persisten los efectos
laborales y económicos y las situaciones de vulnerabilidad que las motivaron, se
prorrogan los aplazamientos y exenciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social, y,
para aquellos que venían percibiéndola, las prestaciones de cese de actividad para los
trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como
consecuencia directa de la erupción volcánica.
El capítulo II, por su parte, incluye medidas en materia de empleo. En primer lugar,
se prorrogan también las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma,
respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación
de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las
islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre
Vieja.
Además, es preciso prorrogar las medidas de acompañamiento precisas para
asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en
dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes. De este modo, y siguiendo
la senda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por un lado, las empresas
beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el
aumento de los costes energéticos. Y, por otro, las que se acojan a las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la
invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas
para realizar despidos.
VII
La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria,
derogatoria y finales.
La disposición adicional primera contempla, con carácter excepcional, el destino de
un eventual superávit del sector eléctrico en el ejercicio 2023 al ejercicio 2024 y una
aportación extraordinaria al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico.
La disposición adicional segunda prevé, también con carácter excepcional, el destino
de un eventual superávit provisional de los extracostes de la producción de energía
eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
La disposición adicional tercera completa el régimen de designación de la Entidad
Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de
recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La disposición transitoria única asigna automáticamente la tarifa de último recurso de
gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo
previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos,
la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía
hasta el 30 de septiembre de 2024, tal como dispone la disposición adicional tercera de
cve: BOE-A-2024-12944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155