I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2024-12946)
Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74064

orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del
Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las
conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las
propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los
centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros
Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la
realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la
Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la persona
titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, quien
someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2025.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los
anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de
Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos
los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración
en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los
anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería
General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados
para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al
Ministerio de Hacienda para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven
conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de
Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del
sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere
el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u
objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes
integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los
gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2025 recogerán los créditos destinados
a financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
conformidad con la estructura del citado Plan.
Estructura de programas.

1.1.1 Estructura de programas general. La asignación de recursos se efectuará
dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de
las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del
presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios
atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista
de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a
los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución
mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo
que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un

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