I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2024-12946)
Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 74063

Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de
euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado.
1. Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la
distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de
presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban
respetarse, se determinarán por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del
Gobierno y del Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el
artículo 1 de la presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por
la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de
Hacienda y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los
departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las
subsecretarías de los departamentos.
Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General
de Política Presupuestaria.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores
de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
2. Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de
Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y los distintos
departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y
validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos,
y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y
dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar
avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en
el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público
realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas
para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje
presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión
exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos
inerciales que no estén justificados.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de
los departamentos ministeriales, con la siguiente composición.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona
titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la
persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros
gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5.

Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2025 teniendo en cuenta las

cve: BOE-A-2024-12946
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.