I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2024-12946)
Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 74062

j) Impulsar una política fiscal justa, que de manera simultánea se enfrente a los
retos de una economía cada vez más globalizada, marcada por la transición verde, la
digitalización y la lucha contra el fraude, orientada a financiar servicios públicos y
prestaciones sociales de calidad para el conjunto de la ciudadanía, dirigida a las familias
y coordinada con la política de gasto social.
k) Proteger la educación pública mediante el avance en la financiación del sistema
público, promoviendo también la inclusión plena en el sistema de la educación de 0 a 3
años, abogando por una tolerancia cero frente al acoso escolar, desarrollando una red
pública de centros especializados de formación profesional y, asimismo, facilitando el
acceso universitario a las personas que cuentan con menores recursos. Garantizar a su
vez el derecho de acceso a la cultura de todas las personas y en todos los territorios,
promoviendo las enseñanzas artísticas superiores, así como potenciando la labor de
difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.
l) Asegurar el futuro de la juventud, como representantes del progreso de las
sociedades actuales, mediante la garantía de acceso a una educación pública e
inclusiva, al empleo estable y bien remunerado y a una vivienda digna y asequible.
Además, se avanzará en la protección a la infancia, considerado como un gasto de
inversión en el futuro, de manera que se apostará por un sistema educativo y de
formación basado en la excelencia, la universalidad, el talento, la equidad y el desarrollo
de habilidades.
Artículo 2. Ámbito institucional.
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por
cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que
tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos
Generales del Estado comprenderán.
a)

Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades.

1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las
que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o cuya normativa
específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.
Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades.

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles
estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del
sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el
Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así
como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo.

cve: BOE-A-2024-12946
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b)