I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2024-12946)
Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74065
seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los
programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las
siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de
actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una
actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a
una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente
orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a
propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y
contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las
necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las
memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las
inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y Comunidades
Autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los
préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para
operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Por otra parte, en el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos
internos» se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con
cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículos 70 a 73
del capítulo 7 «Transferencias de capital», además de los subconceptos 00 a 03 del
concepto 820 «Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo»,
del concepto 829 «Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», del concepto 910 «Amortización de préstamos recibidos a
corto plazo de entidades del sector público», del concepto 911 «Amortización de
préstamos recibidos a largo plazo de entidades del sector público» y del concepto 919
«Amortización de préstamos recibidos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos
autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades
referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden.
1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada
Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los
estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a)
del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación de los créditos se hará de
forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una
inversión/reforma de un componente, con los criterios que se establezcan en el anexo I
de la presente Orden.
1.2 Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se
distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con
diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los
subsectores que se indican a continuación.
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos.
c) La Seguridad Social.
d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo
estatal con presupuesto limitativo.
cve: BOE-A-2024-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74065
seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los
programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las
siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de
actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una
actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a
una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente
orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a
propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y
contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las
necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las
memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las
inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y Comunidades
Autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los
préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para
operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Por otra parte, en el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos
internos» se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con
cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículos 70 a 73
del capítulo 7 «Transferencias de capital», además de los subconceptos 00 a 03 del
concepto 820 «Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo»,
del concepto 829 «Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia», del concepto 910 «Amortización de préstamos recibidos a
corto plazo de entidades del sector público», del concepto 911 «Amortización de
préstamos recibidos a largo plazo de entidades del sector público» y del concepto 919
«Amortización de préstamos recibidos. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos
autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades
referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden.
1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada
Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los
estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a)
del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación de los créditos se hará de
forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una
inversión/reforma de un componente, con los criterios que se establezcan en el anexo I
de la presente Orden.
1.2 Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se
distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con
diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los
subsectores que se indican a continuación.
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos.
c) La Seguridad Social.
d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo
estatal con presupuesto limitativo.
cve: BOE-A-2024-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155