I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2024-12946)
Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74068
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los
programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras
(departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma),
desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de
solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.
2. Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las
propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a
tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 8 de julio de 2024.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por
los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final
segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la
Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que
constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6
de la presente Orden, a través de la sección 60, antes del 8 de julio de 2024.
Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las
previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2026 y 2027 en el ámbito de la
Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que
al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 8 de julio de 2024.
Asimismo, remitirá en términos de la sección 60 el anexo de inversiones a que se
refiere el artículo 37, apartado 2, letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la
presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden
cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la
oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al
que estén adscritas, antes del 8 de julio de 2024, sus propuestas de presupuestos de
explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la
ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del
ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que
vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden
conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por
provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68.
Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van
a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se
habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de
actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de
explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros
provisionales correspondientes los ejercicios 2025, 2026 y 2027, según las líneas
estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará
a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección
General de Presupuestos.
cve: BOE-A-2024-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Jueves 27 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 74068
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los
programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras
(departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma),
desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de
solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la
elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.
2. Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las
propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a
tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 8 de julio de 2024.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por
los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final
segunda, al Ministerio de Hacienda, las cifras del anteproyecto de presupuesto de la
Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que
constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6
de la presente Orden, a través de la sección 60, antes del 8 de julio de 2024.
Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las
previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2026 y 2027 en el ámbito de la
Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que
al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 8 de julio de 2024.
Asimismo, remitirá en términos de la sección 60 el anexo de inversiones a que se
refiere el artículo 37, apartado 2, letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la
presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden
cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la
oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan, o en su caso, al
que estén adscritas, antes del 8 de julio de 2024, sus propuestas de presupuestos de
explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la
ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del
ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que
vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden
conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por
provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68.
Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van
a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se
habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de
actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de
explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros
provisionales correspondientes los ejercicios 2025, 2026 y 2027, según las líneas
estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará
a los formatos que se detallen en la resolución que al efecto establezca la Dirección
General de Presupuestos.
cve: BOE-A-2024-12946
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155