I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2024-12946)
Orden HAC/641/2024, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Jueves 27 de junio de 2024
3.

Sec. I. Pág. 74067

Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su presupuesto en el
marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado,
a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la
estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el
apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos
Generales del Estado.
3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales,
las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º
de la presente orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán
los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente orden,
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de
explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de
Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente
orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la
presente orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados
en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del
sector público administrativo con presupuesto limitativo. Los centros gestores incluidos
en los subsectores a que se refiere el artículo 6, apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta
orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle
en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6,
apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de
gasto para 2026 y 2027, de acuerdo con la documentación que se detalle en la
resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos. Se acepta.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos
a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas
oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por
los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que
afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de
Presupuestos antes del 8 de julio de 2024.
Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes
del 8 de julio de 2024, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de
gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los
Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas Comunidades
Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por
éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 8 de julio de 2024.

cve: BOE-A-2024-12946
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Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado.