III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-12919)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73830
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el Ministerio emitirá un
informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y
valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
– Capacidad técnica.
– Capacidad de aprendizaje.
– Administración de trabajos.
– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con
discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico o humano
para la misma.
– Sentido de la responsabilidad.
– Facilidad de adaptación.
– Creatividad e iniciativa.
– Implicación personal.
– Motivación.
– Receptividad a las críticas.
– Puntualidad.
– Relaciones con su entorno laboral.
– Capacidad de trabajo en equipo.
– Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Octava. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.
1. Al tutor académico designado por Comillas, que no podrá coincidir en la misma
persona del tutor del Ministerio, le compete velar por el normal desarrollo del proyecto
formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con
las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del
estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del
proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de
evaluación.
2. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los
recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad
realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
3. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele en caso de necesidad acceso
al Ministerio, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de
funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por
el estudiante.
Causas de exclusión o suspensión de las prácticas.
1. El Ministerio y Comillas se reservan en todo momento, previa comunicación
fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa o a suspender la
realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en
el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento del Ministerio, que
no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos
del Ministerio a los que tenga acceso, o cuyo aprendizaje no alcanzara el nivel adecuado
por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas
serán resueltas en primera instancia por los tutores del Ministerio y de Comillas, y en
caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el
seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2024-12919
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73830
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el Ministerio emitirá un
informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y
valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
– Capacidad técnica.
– Capacidad de aprendizaje.
– Administración de trabajos.
– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con
discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de
autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico o humano
para la misma.
– Sentido de la responsabilidad.
– Facilidad de adaptación.
– Creatividad e iniciativa.
– Implicación personal.
– Motivación.
– Receptividad a las críticas.
– Puntualidad.
– Relaciones con su entorno laboral.
– Capacidad de trabajo en equipo.
– Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Octava. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.
1. Al tutor académico designado por Comillas, que no podrá coincidir en la misma
persona del tutor del Ministerio, le compete velar por el normal desarrollo del proyecto
formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con
las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del
estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del
proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de
evaluación.
2. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los
recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad
realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
3. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele en caso de necesidad acceso
al Ministerio, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de
funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por
el estudiante.
Causas de exclusión o suspensión de las prácticas.
1. El Ministerio y Comillas se reservan en todo momento, previa comunicación
fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa o a suspender la
realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en
el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento del Ministerio, que
no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos
del Ministerio a los que tenga acceso, o cuyo aprendizaje no alcanzara el nivel adecuado
por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas
serán resueltas en primera instancia por los tutores del Ministerio y de Comillas, y en
caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el
seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2024-12919
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