III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-12919)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 73829

Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
f) Expresa mención a su carácter no retribuido.
3. Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y
adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en
todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad
de oportunidades.
Quinta.

Condiciones particulares de la oferta de prácticas.

Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante
concreto que vaya a realizarlas y del tutor que el Ministerio le asigne tendrán que constar
de forma expresa en el anexo correspondiente, conforme al modelo del anexo I, que será
firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona
designada por el Ministerio para las sucesivas prácticas que se vayan realizando durante
el periodo de vigencia de este convenio.
Sexta. Tutoría de las prácticas.
Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y
evaluada conjuntamente por un funcionario del Ministerio (tutor) y por un profesor de
Comillas (tutor académico), a fin de permitir al centro de Comillas al que pertenezca el
estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su
expediente académico.
Condición, derechos y obligaciones del tutor designado por el Ministerio.

1. El tutor designado por el Ministerio será un funcionario que preste sus servicios
en el mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para
realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá
aparecer en el anexo al que se refiere la cláusula quinta de este convenio.
2. El tutor designado por el Ministerio tiene derecho a que su actividad sea
formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula
las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su
desarrollo; y a tener acceso a Comillas en caso necesario para obtener la información y
el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
3. Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando
y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la
institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle
posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras
actividades académicas, de participación o representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para
la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el
trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que
conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

cve: BOE-A-2024-12919
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.