III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 73786
Protección de datos de carácter personal.
SUMA, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará
sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
SUMA tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la
información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios
objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto
en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
SUMA debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, SUMA hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la
empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, SUMA asume las siguientes obligaciones:
Duodécima.
Actuaciones de procedimiento.
1. SUMA se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas
técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando SUMA decida contratar con alguna empresa especializada las
actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los pliegos de
prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la
Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
a) SUMA deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa
contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a
tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.
b) En el tratamiento de los datos, SUMA actuará conforme a las instrucciones de la
Gerencia, responsable del fichero.
c) SUMA adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así
como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) SUMA no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a
los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a
otras personas.
e) SUMA está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de
carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que SUMA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las obligaciones establecidas
en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 73786
Protección de datos de carácter personal.
SUMA, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará
sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.
SUMA tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la
información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios
objeto de este convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto
en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
SUMA debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, SUMA hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la
empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, SUMA asume las siguientes obligaciones:
Duodécima.
Actuaciones de procedimiento.
1. SUMA se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas
técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando SUMA decida contratar con alguna empresa especializada las
actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los pliegos de
prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la
Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
a) SUMA deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa
contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a
tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.
b) En el tratamiento de los datos, SUMA actuará conforme a las instrucciones de la
Gerencia, responsable del fichero.
c) SUMA adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que
resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así
como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) SUMA no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a
los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a
otras personas.
e) SUMA está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de
carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el Real
Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que SUMA destine los datos a otra finalidad, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las obligaciones establecidas
en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.