III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73787

Decimotercera.

Régimen jurídico.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

cve: BOE-A-2024-12911
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realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La
omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan
entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. SUMA podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de
Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición de SUMA, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a SUMA, cuando así lo solicite y como máximo con una
periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio en los formatos diseñados al efecto por la
Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente
convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.
5. SUMA remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o
documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto
del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que SUMA utilice en los requerimientos o notificaciones
relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse
referencia expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.
7. Tanto SUMA como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas
estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del
presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General
del Catastro y SUMA estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano
competente cuantos documentos presenten los administrados.
9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades
encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de
los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la
información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación,
especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.
Igualmente, la mutua remisión entre SUMA y la Gerencia de documentación que integre
los expedientes objeto de este convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la
Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin
de permitir su integración en el sistema de información catastral.
En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos
de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá
un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos
formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano
colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.