III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73788
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los
principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro a SUMA, según establece el artículo 64.2 del
Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto
permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, SUMA
deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en
este documento.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres
miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con
independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este
convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin
perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones
de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del
presente convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia,
siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar SUMA con alguna empresa especializada, de conformidad con lo
señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las distintas
ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Inclusión y exclusión de municipios.
Este convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia SUMA sólo asumirá
el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este Centro
Directivo y el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73788
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los
principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro a SUMA, según establece el artículo 64.2 del
Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto
permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.
Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, SUMA
deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en
este documento.
Decimocuarta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres
miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con
independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este
convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y
cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin
perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones
de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades
encomendadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del
presente convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia,
siempre que las circunstancias lo aconsejen.
Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación
que pueda realizar SUMA con alguna empresa especializada, de conformidad con lo
señalado en el apartado 1 de la cláusula duodécima. Igualmente, informará las distintas
ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente
en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta
comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Inclusión y exclusión de municipios.
Este convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el anexo I.
Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de
colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el
convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo
ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia SUMA sólo asumirá
el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este Centro
Directivo y el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.