III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73789
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación Provincial de Alicante, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación Provincial de Alicante, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida
mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último por SUMA, para su
conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la
notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación Provincial de Alicante, se remitirá copia certificada del correspondiente
acuerdo plenario por SUMA a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes,
ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de SUMA hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que
tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este convenio algún Ayuntamiento
incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un convenio de colaboración
directamente con este Centro Directivo, SUMA seguirá asumiendo el ejercicio de las
funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si las hubiere.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 17 de junio de 2025, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y
de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación
mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No
obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá
un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento,
vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo,
quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por SUMA, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73789
A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o
excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, en función de que la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la
Diputación Provincial de Alicante, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de
delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la
Diputación Provincial de Alicante, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida
mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último por SUMA, para su
conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la
notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión
tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien
por la Diputación Provincial de Alicante, se remitirá copia certificada del correspondiente
acuerdo plenario por SUMA a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes,
ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este convenio.
En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba
entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo
competencia de SUMA hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que
tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.
c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este convenio algún Ayuntamiento
incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un convenio de colaboración
directamente con este Centro Directivo, SUMA seguirá asumiendo el ejercicio de las
funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si las hubiere.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 17 de junio de 2025, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente convenio
podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y
de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin
que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación
mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No
obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá
un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento,
vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo,
quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por SUMA, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.
cve: BOE-A-2024-12911
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Decimosexta.