III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73790
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, SUMA se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los
datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la ley.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de SUMA, Diputación Provincial de Alicante,
Antonio Pérez Pérez.
ANEXO I
Adsubia.
Agost.
Agres.
Aigües.
Albatera.
Alcalalí.
Alcocer de Planes.
Alcoi.
Alcoleja.
Alfafara.
Algorfa.
Algueña.
Almoradí.
Almudaina.
Altea.
Aspe.
Balones.
Banyeres de Mariola.
Benasau.
Beneixama.
Benejúzar.
Benferri.
Beniarbeig.
Beniardá.
Beniarrés.
Benidoleig.
Benidorm.
Benifallim.
Benifato.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Relación de municipios incluidos en el convenio
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73790
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, SUMA se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los
datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los
establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes
deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de gestión,
en los términos y condiciones indicados por la ley.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar,
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de SUMA, Diputación Provincial de Alicante,
Antonio Pérez Pérez.
ANEXO I
Adsubia.
Agost.
Agres.
Aigües.
Albatera.
Alcalalí.
Alcocer de Planes.
Alcoi.
Alcoleja.
Alfafara.
Algorfa.
Algueña.
Almoradí.
Almudaina.
Altea.
Aspe.
Balones.
Banyeres de Mariola.
Benasau.
Beneixama.
Benejúzar.
Benferri.
Beniarbeig.
Beniardá.
Beniarrés.
Benidoleig.
Benidorm.
Benifallim.
Benifato.
cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es
Relación de municipios incluidos en el convenio