III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12911)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con SUMA Gestión Tributaria, Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73785

alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las
cláusulas segunda, tercera y cuarta anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Correos SICER».
2. Asimismo, SUMA se compromete por el presente convenio a la colaboración en
el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas de los
procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con
lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los
artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de
aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales, acogiéndose al sistema de
reparto «Correos SICER».
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Séptima.

Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera, cuarta y quinta del presente convenio, SUMA podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
SUMA su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Octava. Carta de servicios del catastro.
SUMA adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización
de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad
contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un
servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar
por los ciudadanos ante SUMA con motivo de los compromisos asumidos en el presente
convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, SUMA adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el
convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por
el Ministerio de Hacienda durante la vigencia del mismo.
Novena.

Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de SUMA se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el
marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para
que SUMA pueda desempeñar las funciones previstas en el presente convenio.
En todo caso, la Gerencia se compromete a realizar todas las actuaciones formativas
necesarias para el adecuado desarrollo de las actividades en materia de información y
atención al público previstas en la cláusula quinta del presente convenio.
Asimismo, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización
normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos
de SUMA responsables de la gestión del convenio.

cve: BOE-A-2024-12911
Verificable en https://www.boe.es

Décima.