III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12910)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73772
expedientes catastrales objeto del presente apartado, así como los manuales operativos
correspondientes.
e) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos
dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3
de dicha Ley y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla el
mencionado texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las
reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.
Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley
General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación
mediante el presente convenio.
Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas
por el presente convenio, incluso la resolución de los recursos de reposición que
hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa ante los
Tribunales Económico-Administrativos del Estado, debiendo indicarse así expresamente
a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen por la Diputación al
amparo del presente convenio.
f) Rectificación de errores materiales de los actos dictados en el ejercicio de las
competencias delegadas, de conformidad con el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
g) Colaboración en la tramitación de los procedimientos especiales de revisión
establecidos en la citada Ley General Tributaria que puedan iniciarse con relación a los
actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
h) La Diputación digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral,
con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General
del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las
medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
materias referidas en los apartados anteriores.
Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en la cláusula segunda
del presente convenio, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo
de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación
directamente o a través de su Organismo Autónomo «SUMA Gestión Tributaria.
Diputación Provincial de Alicante», o bien realizarlos por sus propios medios.
Cuarta.
Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73772
expedientes catastrales objeto del presente apartado, así como los manuales operativos
correspondientes.
e) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos
dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3
de dicha Ley y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla el
mencionado texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las
reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.
Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley
General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación
mediante el presente convenio.
Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas
por el presente convenio, incluso la resolución de los recursos de reposición que
hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa ante los
Tribunales Económico-Administrativos del Estado, debiendo indicarse así expresamente
a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen por la Diputación al
amparo del presente convenio.
f) Rectificación de errores materiales de los actos dictados en el ejercicio de las
competencias delegadas, de conformidad con el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
g) Colaboración en la tramitación de los procedimientos especiales de revisión
establecidos en la citada Ley General Tributaria que puedan iniciarse con relación a los
actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
h) La Diputación digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral,
con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General
del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las
medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
materias referidas en los apartados anteriores.
Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en la cláusula segunda
del presente convenio, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo
de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación
directamente o a través de su Organismo Autónomo «SUMA Gestión Tributaria.
Diputación Provincial de Alicante», o bien realizarlos por sus propios medios.
Cuarta.
Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la
actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de
Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.