III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12910)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73771

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante (en adelante,
Gerencia), y la Diputación Provincial de Alicante (en adelante, Diputación), con
intervención de su Organismo Autónomo «SUMA Gestión Tributaria. Diputación
Provincial de Alicante» en el ejercicio de sus funciones, para el ejercicio de las funciones
de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las
cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia
objeto del convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio de bienes
inmuebles urbanos.
1. En régimen de delegación de competencias, se atribuye a la Diputación la
tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes
inmuebles urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial,
siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o
solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la
escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha delegación la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja relativas a bienes inmuebles urbanos, previstos en el artículo 15 del
mencionado texto legal.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos,
salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en
el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la
Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha
declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los
expedientes de alteraciones de orden jurídico relativos a bienes inmuebles urbanos
tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral.
A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General
del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes,
grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las
actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se
observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de
seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la
incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los

cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es

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