III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-12910)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 73773
Protección de datos de carácter personal.
a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa
que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los
documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter
personal, en el plazo de quince días desde que resulte efectiva.
g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
h) Además, la Diputación asume las obligaciones establecidas expresamente en el
artículo 28.3 letras e), f) y h) del Reglamento General de Protección de Datos.
Sexta.
Actuaciones de procedimiento.
1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es
La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio
tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» por cuenta de la Dirección
General del Catastro, responsable del tratamiento, y adecuará sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, así como a las condiciones que
el responsable del tratamiento establezca en cumplimiento de la obligación que prevé el
artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos
que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 73773
Protección de datos de carácter personal.
a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la
empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que
vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización
previa.
b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las
instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa
que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los
documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter
personal, en el plazo de quince días desde que resulte efectiva.
g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
h) Además, la Diputación asume las obligaciones establecidas expresamente en el
artículo 28.3 letras e), f) y h) del Reglamento General de Protección de Datos.
Sexta.
Actuaciones de procedimiento.
1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
cve: BOE-A-2024-12910
Verificable en https://www.boe.es
La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio
tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» por cuenta de la Dirección
General del Catastro, responsable del tratamiento, y adecuará sus actuaciones al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, así como a las condiciones que
el responsable del tratamiento establezca en cumplimiento de la obligación que prevé el
artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de
la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de
contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este
caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos
que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de
responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los
datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones: