III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12925)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación y Modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024
8.

Sec. III. Pág. 73887

Población y salud humana.

Con la construcción del nuevo trazado, al eliminar la línea de la zona urbana de
Arroyomolinos, se prevé un efecto positivo sobre la población, porque desaparecerá el
tramo que actualmente sobrevuela las viviendas del núcleo urbano. Por otra parte, con la
modificación de trazado no se detectan impactos significativos sobre otros núcleos
residenciales, debido al mantenimiento de distancias suficientes entre el nuevo trazado y
las viviendas.
9.

Paisaje.

El promotor realiza un análisis de visibilidad de la línea actual y de la línea futura,
teniendo en cuenta las mejoras en calidad del paisaje urbano que supondrá la
modificación de la línea y los nuevos impactos por la reubicación de los apoyos y su
recrecimiento. Se prevé un impacto visual sobre el paisaje durante las fases de
construcción y explotación, si bien no implicará un deterioro significativo de la calidad
paisajística actual debido al elevado grado de antropización del emplazamiento.
10.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

No se detectan impactos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales, tanto por la baja
probabilidad de ocurrencia, como por los efectos potenciales sobre el medio ambiente.
d.

Prescripciones adicionales:

1. Se deberán instalar barreras de retención de sedimentos en las zonas de obras
que intercepten o se encuentren próximas a cauces. En el acceso actual al apoyo 111,
deberá acondicionarse el cruce sobre el arroyo del Sotillo mediante una obra de drenaje
o paso temporal que evite la afección al lecho del cauce.
2. Todos los pasos sobre cursos de agua, con independencia de su carácter
permanente o estacional, deberán ser dimensionados de modo que se garantice la
continuidad del flujo y la capacidad hidráulica de desagüe de la escorrentía en episodios
de avenida.
3. El promotor deberá reubicar los apoyos T-124N, T-125N, T-126N y T-127N fuera
de la Franja Periférica de Protección del Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno, establecida en 100 metros desde el límite del Parque.
4. Las talas y desbroces de vegetación, necesarios para mantener las distancias de
seguridad respecto a los conductores de la línea de alta tensión, deberán ejecutarse de
forma coordinada con los agentes forestales de la Comunidad de Madrid, con el fin de
controlar el señalamiento del arbolado que resulte necesario cortar y supervisar que no
se vea afectada vegetación de ribera.
5. En caso de que estos tratamientos de corta afecten a especies exóticas
invasoras, se garantizará la completa eliminación de los restos extraídos, incluyendo sus
propágulos o semillas.
6. Se restaurarán íntegramente los viales de acceso a los apoyos que resulte
necesario abrir, así como las campas de trabajo, de manera que tras la actuación se
recupere el terreno a su situación inicial. En los tramos a desmantelar que se encuentren
dentro de la ZEC y del Parque Regional, se efectuarán tratamientos de restauración y de
mejora del hábitat natural característico del espacio, incluyendo las reforestaciones
mediante siembra o plantación que resulten necesarias.

cve: BOE-A-2024-12925
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis técnico realizado por esta Dirección General, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto definitivo, junto con las demás medidas
preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten
legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.