III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12925)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación y Modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73888
7. El promotor deberá considerar los criterios de tipos de apoyos y diseños
indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad
de Madrid, con objeto de minimizar los riesgos de colisión o electrocución de avifauna.
8. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de
técnicos especializados.
9. Cualquier hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras,
deberá ser inmediatamente notificado a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, en caso de que algún bien del patrimonio cultural se
vea afectado, deberán ejecutarse acciones específicas, en coordinación con dicha
Dirección General, así como plantearse las soluciones técnicas más favorables para
evitar o minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural no previstas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación y modificación del trazado de la línea MoralejaVillaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa» se encuentra encuadrado en
el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Repotenciación y modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y
repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-12925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73888
7. El promotor deberá considerar los criterios de tipos de apoyos y diseños
indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad
de Madrid, con objeto de minimizar los riesgos de colisión o electrocución de avifauna.
8. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de
técnicos especializados.
9. Cualquier hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras,
deberá ser inmediatamente notificado a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, en caso de que algún bien del patrimonio cultural se
vea afectado, deberán ejecutarse acciones específicas, en coordinación con dicha
Dirección General, así como plantearse las soluciones técnicas más favorables para
evitar o minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural no previstas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación y modificación del trazado de la línea MoralejaVillaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa» se encuentra encuadrado en
el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Repotenciación y modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y
repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-12925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154