III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12924)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73879

En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y
funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación
de los arroyos afectados.
Se incorporarán los controles oportunos para efectuar una detección precoz de la
presencia de especies invasoras. En el caso de que se confirme la introducción por la
ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de respuesta rápida para erradicarlas.
Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas
adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos
canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones
sobre este tipo de fauna.
Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del
espacio aéreo por las aves y murciélagos clave empleando la misma metodología e
intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para
determinar la situación antes del proyecto.
Se realizará un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción,
con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas
necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del
proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en
cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se
realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la
metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto
ambiental, y se incluirá su presupuesto. Se prestará especial atención a la posible
presencia de sisones y al uso que hacen del territorio, tanto reproductivo como de
descanso y alimentación.
Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en Catálogo de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las
medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato ESRI Shapefile (SHP). El plan de seguimiento específico de
fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al
que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental
durante la construcción, explotación y desmantelamiento.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, en al menos un 80 %,
contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
Se elaborará un proyecto de la revegetación que deberá ser lo suficientemente
detallado para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta propuesta.
Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida
útil de las instalaciones, así como en fase de desmantelamiento de las mismas y que
pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del
organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación
de las medidas a adoptar.
Si, durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado
durante la realización del estudio de impacto ambiental, o su magnitud fuese superior a
la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo
competente, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-12924
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154