III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12924)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73880
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de
Economía Circular y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el 6 de mayo de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y, el 12
de junio de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remiten sus respectivos informes en los
que exponen que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación
ambiental ordinario al detectar impactos significativos al medio ambiente, si bien la
Dirección General de Calidad Ambiental señala que el proyecto podría continuar con el
procedimiento de autorización siempre que la presente resolución recoja los
condicionantes expuestos en su informe.
Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que las
afecciones al medio identificadas por los informes han sido consideradas en la propuesta
remitida, por lo que se mantiene el sentido propuesto y se añaden a la resolución, los
condicionantes trasladados por la Dirección General de Calidad Ambiental.
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-Ley 22/2022, de 27 de diciembre,
de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación
de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente,
el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido
dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, resuelve la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Hibridación
Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y
órgano sustantivo, en los términos del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12924
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73880
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de
Economía Circular y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el 6 de mayo de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y, el 12
de junio de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, ambas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remiten sus respectivos informes en los
que exponen que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación
ambiental ordinario al detectar impactos significativos al medio ambiente, si bien la
Dirección General de Calidad Ambiental señala que el proyecto podría continuar con el
procedimiento de autorización siempre que la presente resolución recoja los
condicionantes expuestos en su informe.
Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que las
afecciones al medio identificadas por los informes han sido consideradas en la propuesta
remitida, por lo que se mantiene el sentido propuesto y se añaden a la resolución, los
condicionantes trasladados por la Dirección General de Calidad Ambiental.
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-Ley 22/2022, de 27 de diciembre,
de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación
de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente,
el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido
dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo
con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, resuelve la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Hibridación
Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y
órgano sustantivo, en los términos del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-12924
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