III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12924)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73877
No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de la zona de trabajo, debiendo ser
recogidos y tratados por gestor autorizado.
No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.
Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán
depositados en vertederos autorizados o destinados a su valorización. Como norma
general, los nuevos vertederos se localizarán en enclaves ya deteriorados, que
posteriormente se restituirán.
Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para
las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria.
Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para
ajustarse a lo señalado en el proyecto y se tratará de ocupar la menor superficie posible
evitando la invasión de zonas colindantes a las áreas de actuación directa.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase
de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
En fase de construcción se primará la preservación de las zonas con cubiertas
vegetales naturales frente a cualquier tipo de obra u ocupación (parques de maquinaria,
acopio de materiales, etc.), siendo señalizadas convenientemente para evitarlo. El tránsito
de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas para tal efecto.
Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de
instalaciones de obra serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas
tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no
modificar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en
cordones con una altura inferior a 1,5 m situándose en zonas donde no exista
compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de
oxígeno en el mismo.
Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los
posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará
la libre circulación por los mismos.
En caso de necesitar préstamos se realizará a partir de canteras y zonas de
préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.
Las zonas auxiliares utilizadas durante las obras, y los taludes de desmontes y
terraplenes se recuperarán lo antes posible, acondicionando adecuadamente el terreno y
revegetando el mismo para evitar la aparición de fenómenos erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
El proyecto requiere calificación urbanística de acuerdo con el procedimiento del
Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, modificado por Decreto 177/2010, de 1
de julio), siendo de aplicación los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento.
En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno
variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona
cve: BOE-A-2024-12924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73877
No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de la zona de trabajo, debiendo ser
recogidos y tratados por gestor autorizado.
No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.
Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán
depositados en vertederos autorizados o destinados a su valorización. Como norma
general, los nuevos vertederos se localizarán en enclaves ya deteriorados, que
posteriormente se restituirán.
Antes del inicio de las obras se definirá exactamente la localización de depósitos para
las tierras y lugares de acopio, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria.
Se llevará a cabo un control topográfico de los límites de excavación y de depósito, para
ajustarse a lo señalado en el proyecto y se tratará de ocupar la menor superficie posible
evitando la invasión de zonas colindantes a las áreas de actuación directa.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase
de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
En fase de construcción se primará la preservación de las zonas con cubiertas
vegetales naturales frente a cualquier tipo de obra u ocupación (parques de maquinaria,
acopio de materiales, etc.), siendo señalizadas convenientemente para evitarlo. El tránsito
de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas para tal efecto.
Los suelos fértiles extraídos en tareas de excavación, caminos de acceso y zonas de
instalaciones de obra serán trasladados a zonas potencialmente mejorables. Dichas
tareas de traslado se realizarán sin alterar los horizontes del suelo, con el fin de no
modificar la estructura del mismo. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en
cordones con una altura inferior a 1,5 m situándose en zonas donde no exista
compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de
oxígeno en el mismo.
Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los
posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará
la libre circulación por los mismos.
En caso de necesitar préstamos se realizará a partir de canteras y zonas de
préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.
Las zonas auxiliares utilizadas durante las obras, y los taludes de desmontes y
terraplenes se recuperarán lo antes posible, acondicionando adecuadamente el terreno y
revegetando el mismo para evitar la aparición de fenómenos erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
El proyecto requiere calificación urbanística de acuerdo con el procedimiento del
Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, modificado por Decreto 177/2010, de 1
de julio), siendo de aplicación los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento.
En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno
variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona
cve: BOE-A-2024-12924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154