III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12924)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73875

entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para impedir
el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de los
pequeños animales que hayan podido caer en el foso.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para permitir profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los
recintos, próximos al vallado perimetral.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.
La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente
en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, cualquier operación de eliminación de
cubierta vegetal y/o arbolado o su roturación, deberá precisar de la autorización previa
de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo.
Deberán respetarse los pies arbóreos de una talla suficiente. A tal efecto se realizará
un replanteo previo a cualquier obra, marcando los ejemplares a proteger por los
Agentes Medioambientales.
En las replantaciones se utilizarán especies autóctonas, concordantes con las
comunidades vegetales preexistentes, desestimándose la utilización de especies
alóctonas y ornamentales, ya que no tendrán la consideración de zonas verdes, sino de
«monte», a los efectos de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha.
No se aceptarán como plantación compensatoria aquellas especies que estén
acogidas a programas públicos de forestación que estén subvencionadas según la
Orden de 15 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 22 de
febrero de 2010, del mismo organismo, por la que se regulan las ayudas para fomentar
la primera forestación de tierras agrícolas.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otras, a las
abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación
herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio. No se hará uso del fuego ni de fitocidas.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización,
evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos
forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.
Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de
especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2024-12924
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Núm. 154