III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12924)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73874

Para minimizar las afecciones se establecen las siguientes medidas:
Dada la cercanía a la ZEPA «Área Esteparia del Este de Albacete» en la zona
podrían existir especies de fauna del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha. En caso de constatar la presencia de cualquier especie protegida en
ciclo reproductor en la fase de construcción, se comunicará a los Agentes
Medioambientales de la comarca, pudiendo llegar a requerirse un periodo preventivo de
paralización de las obras o «parada biológica» si fuese necesario.
Como medida compensatoria, el promotor aportará una superficie equivalente
al 100 % de la superficie afectada por el proyecto, no pudiendo ser computadas en ella
las plantaciones perimetrales y contenidas dentro de la PSFV. Las parcelas que se
integren en esta medida deben ser consideradas adecuadas cómo hábitat para la
avifauna esteparia y ser colindantes para no crear un hábitat fragmentado. De no ser
posible que fuesen colindantes, las parcelas del conjunto formado por aquellas que se
seleccionen para ejecutar la citada medida compensatoria y por aquellas otras que ya
sean hábitat adecuado para la avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. El
nuevo hábitat tiene que estar operativo antes del inicio de las obras de construcción de la
planta solar y contar con informe favorable del órgano competente en medio natural de la
comunidad autónoma que dictaminará si este nuevo hábitat es el adecuado para la
avifauna esteparia.
Se realizará una prospección de fauna previa a las obras para identificar posibles
nidos de avifauna. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies
catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para
garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con el
órgano competente de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible en Albacete. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción.
Durante toda la vida útil del proyecto, se ejecutará un Plan de Seguimiento y
Vigilancia de la flora y fauna, redactado y consensuado de acuerdo a las directrices del
órgano competente en biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible en Albacete.
Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado
proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos
de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el
efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.
En el vallado perimetral, se instalará una franja vegetal de anchura mínima de 5 m a
lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, con plantación al tresbolillo y un
mínimo de tres filas, compuesta por especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias
de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del
parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola,
exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del
vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere
necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como
pantalla visual.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 × 30
cm y/o 45 × 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la

cve: BOE-A-2024-12924
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Núm. 154