III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12924)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Hibridación Dehesa Virginia_SGEE/PEOL-FV-193", en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73873
Plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento: Al sur, PSFV Campanario I, a 13,9
km, PSFV Campanario II, a 11,2 km, PSFV Campanario III, a 11,5 km, PSFV
Campanario IV, a 10,9 km y PSFV Campanario V, a 13,0 km. El total de potencia
instalada en estas cinco instalaciones es de 250 MW.
Plantas solares fotovoltaicas en tramitación: Al este, PSFV ISF Crux, a 11,1 km. Al
sureste, FV Hibridación Fuente Arena, a 590 m. Al suroeste; FV Hibrida El Moralejo I,
a 1,7 km y FV Hibrida El Moralejo II, a 1,2 km.
En referencia al paisaje se ha considerado un radio de acción de 10 km con origen
en el proyecto de la PSFV y tenido en cuenta dos escenarios; en el primero de ellos se
analiza sólo la presencia de la PSFV refiriendo que desde el 9,81 % del territorio
analizado se verá alguna instalación, como desde el Caserío de los Morabios y Casas de
Don Pedro, además de algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de
implantación y desde los parajes más cercanos de Cerro del Buey, Cerro del Pardo y
Cerro del Sacejo. También existen zonas visibles desde las carreteras autonómicas
CM-3209 en aproximadamente unos 1,4 km, la carretera autonómica CM-3201 en
aproximadamente unos 3 km y la carretera AB-2013 en 1,2 km en su llegada al Casas de
Don Pedro. El Escenario 2 incluye las instalaciones de energías renovables del entorno,
concluyendo que desde el 97,45 % del territorio analizado será visible alguna de las
infraestructuras que ya están en funcionamiento o en trámite.
El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las
instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo
sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la
fauna y el paisaje.
Sobre la fauna puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la
reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios
en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las
poblaciones. Dado que las instalaciones de energías renovables existentes bordean la
ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete» cercana situada al sur de la planta, se
podría producir un efecto sinérgico de afección sobre estos espacios, por ocupación de
terrenos de campeo de las especies objeto de conservación de las mismas, por
incremento del efecto barrera al movimiento de la fauna asociada a ellas y por aumento
del riesgo de colisión de dichas especies contra las infraestructuras (aerogeneradores,
vallados).
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes
condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta propuesta. Asimismo, para poder iniciar la fase de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las
condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción
del proyecto.
Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
cve: BOE-A-2024-12924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73873
Plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento: Al sur, PSFV Campanario I, a 13,9
km, PSFV Campanario II, a 11,2 km, PSFV Campanario III, a 11,5 km, PSFV
Campanario IV, a 10,9 km y PSFV Campanario V, a 13,0 km. El total de potencia
instalada en estas cinco instalaciones es de 250 MW.
Plantas solares fotovoltaicas en tramitación: Al este, PSFV ISF Crux, a 11,1 km. Al
sureste, FV Hibridación Fuente Arena, a 590 m. Al suroeste; FV Hibrida El Moralejo I,
a 1,7 km y FV Hibrida El Moralejo II, a 1,2 km.
En referencia al paisaje se ha considerado un radio de acción de 10 km con origen
en el proyecto de la PSFV y tenido en cuenta dos escenarios; en el primero de ellos se
analiza sólo la presencia de la PSFV refiriendo que desde el 9,81 % del territorio
analizado se verá alguna instalación, como desde el Caserío de los Morabios y Casas de
Don Pedro, además de algunas edificaciones aisladas cercanas a la zona de
implantación y desde los parajes más cercanos de Cerro del Buey, Cerro del Pardo y
Cerro del Sacejo. También existen zonas visibles desde las carreteras autonómicas
CM-3209 en aproximadamente unos 1,4 km, la carretera autonómica CM-3201 en
aproximadamente unos 3 km y la carretera AB-2013 en 1,2 km en su llegada al Casas de
Don Pedro. El Escenario 2 incluye las instalaciones de energías renovables del entorno,
concluyendo que desde el 97,45 % del territorio analizado será visible alguna de las
infraestructuras que ya están en funcionamiento o en trámite.
El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las
instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo
sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la
fauna y el paisaje.
Sobre la fauna puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la
reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios
en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las
poblaciones. Dado que las instalaciones de energías renovables existentes bordean la
ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete» cercana situada al sur de la planta, se
podría producir un efecto sinérgico de afección sobre estos espacios, por ocupación de
terrenos de campeo de las especies objeto de conservación de las mismas, por
incremento del efecto barrera al movimiento de la fauna asociada a ellas y por aumento
del riesgo de colisión de dichas especies contra las infraestructuras (aerogeneradores,
vallados).
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes
condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta propuesta. Asimismo, para poder iniciar la fase de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las
condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción
del proyecto.
Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
cve: BOE-A-2024-12924
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154