III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-12921)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ontinyent, para la realización de actuaciones de restauración del río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73841
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y dos representantes del
ayuntamiento de Ontinyent.
Los representantes del ayuntamiento de Ontinyent serán designados al efecto por la
alcaldía, uno de los cuales será el interlocutor del ayuntamiento indicado en la cláusula
anterior.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. serán
nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones
realizadas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor
cumplimiento.
El ayuntamiento de Ontinyent, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A. las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el
cumplimiento de sus fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos
corresponderá, en última instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
previo acuerdo de las partes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, o en su caso, cuando una de las
partes lo solicite.
Quinta.
Financiación.
El Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para ambas partes,
pero dadas las obligaciones de mantenimiento y conservación establecidas en el
Convenio a cargo del ayuntamiento de Ontinyent, sí se pueden generar gastos que la
entidad local asume con cargo a su presupuesto ordinario. Las actuaciones del
ayuntamiento se consideran un compromiso económico indirecto y cuantificable. Se
recoge en la cláusula tercera que el ayuntamiento de Ontinyent se compromete a aportar
medios humanos y materiales para realizar los compromisos descritos en el convenio.
Sexta.
Difusión.
Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública
de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo
reconocimiento público.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes del mismo.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros
cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia,
expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga
conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la
autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El
computo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
cve: BOE-A-2024-12921
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73841
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedará constituida la Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por dos
representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y dos representantes del
ayuntamiento de Ontinyent.
Los representantes del ayuntamiento de Ontinyent serán designados al efecto por la
alcaldía, uno de los cuales será el interlocutor del ayuntamiento indicado en la cláusula
anterior.
Los representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. serán
nombrados por su Presidente.
Serán funciones de la citada Comisión:
– El seguimiento, análisis de incidencias, revisión, y actualización de las acciones
realizadas.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en
consecuencia, proponer las variaciones o cambios aconsejables para su mejor
cumplimiento.
El ayuntamiento de Ontinyent, podrá proponer a la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A. las actuaciones que considere necesarias o convenientes para el
cumplimiento de sus fines. No obstante, la decisión sobre la realización de los trabajos
corresponderá, en última instancia, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
previo acuerdo de las partes.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, o en su caso, cuando una de las
partes lo solicite.
Quinta.
Financiación.
El Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para ambas partes,
pero dadas las obligaciones de mantenimiento y conservación establecidas en el
Convenio a cargo del ayuntamiento de Ontinyent, sí se pueden generar gastos que la
entidad local asume con cargo a su presupuesto ordinario. Las actuaciones del
ayuntamiento se consideran un compromiso económico indirecto y cuantificable. Se
recoge en la cláusula tercera que el ayuntamiento de Ontinyent se compromete a aportar
medios humanos y materiales para realizar los compromisos descritos en el convenio.
Sexta.
Difusión.
Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan hacer difusión pública
de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose mutuo
reconocimiento público.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, se requerirá el acuerdo unánime
de las partes firmantes del mismo.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por otros
cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia,
expresen su voluntad de hacerlo mediante la suscripción de una adenda de prórroga
conforme a los requisitos legalmente establecidos, siendo necesario obtener la
autorización preceptiva del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El
computo de los 4 años de vigencia se iniciará, por tanto, el día de su inscripción.
cve: BOE-A-2024-12921
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.