III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-12921)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ontinyent, para la realización de actuaciones de restauración del río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73842
Octava. Resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado,
tramitado e inscrito la prórroga del mismo antes de su extinción.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las
cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente
Convenio. Para ello la comisión de seguimiento acordará un plazo de finalización de las
mismas.
Novena. Resolución de conflictos.
En cuanto a la naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente, el presente
Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza
administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar
procedente un litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-12921
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
documento, en la fecha que aparece en la firma electrónica, permaneciendo un ejemplar
del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por el Ayuntamiento de Ontinyent, el
Alcalde, Jorge Rodríguez Gramage.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73842
Octava. Resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado,
tramitado e inscrito la prórroga del mismo antes de su extinción.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, la resolución anticipada no afectará las actividades en curso, las
cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente
Convenio. Para ello la comisión de seguimiento acordará un plazo de finalización de las
mismas.
Novena. Resolución de conflictos.
En cuanto a la naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente, el presente
Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza
administrativa.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar
procedente un litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-12921
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
documento, en la fecha que aparece en la firma electrónica, permaneciendo un ejemplar
del mismo en poder de cada una de las partes.–Por la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por el Ayuntamiento de Ontinyent, el
Alcalde, Jorge Rodríguez Gramage.
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