III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-12921)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ontinyent, para la realización de actuaciones de restauración del río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en Ontinyent.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 73840

e) La eliminación de estructuras sin uso que rigidicen el cauce y sus orillas, como
son el muro paralelo a la calle Canterería, el paquete de firme del viario de la calle
Canterería desde el núm. 153 al núm. 197, así como los servicios existentes ahí
emplazados que quedan fuera de uso y sin necesidad de ser repuestos.
f) Eliminación de especies invasoras alóctonas y restauración de la vegetación de
ribera.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de actuación del presente convenio es el que contempla el tramo del río
Clariano, dentro del T.M. de Ontinyent, entre el pont Vell y el pont Nou, el cual queda
definido en el Proyecto de Restauración del Río Clariano entre Pont Vell y Pont Nou en
Ontinyent, con clave FP.CAM 011/2023 y 2023ST0011.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

I. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se compromete a la cesión
gratuita de la pasarela peatonal inundable, así como sus elementos auxiliares y
complementarios (señalización, barandilla, suelo, etc.) una vez finalizadas las obras
antes referenciadas.
II. Por su parte, el ayuntamiento de Ontinyent se compromete a las siguientes
actuaciones:

El ayuntamiento de Ontinyent designará, para la coordinación de los trabajos
contemplados en este Convenio, un interlocutor, responsable del correcto desarrollo
de los mismos y de la comunicación directa con la Confederación Hidrográfica del
Júcar, O.A.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de asegurar el correcto desarrollo del presente Convenio, desde el
momento en que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el

cve: BOE-A-2024-12921
Verificable en https://www.boe.es

a) La puesta a disposición de los terrenos necesarios para la ejecución de la
actuación cuya titularidad sea del ayuntamiento de Ontinyent. La actuación se localiza, o
bien dentro del dominio público hidráulico, o bien en terreno de titularidad del
ayuntamiento de Ontinyent.
b) Gestión del espacio fluvial de la actuación tras la terminación de las obras que
incluye la limpieza, renovación, conservación y mantenimiento. Para las medidas de
limpieza y conservación, su realización debe ser permanente y continua. El ayuntamiento
de Ontinyent deberá velar para que la zona, tramo de la actuación definido en el
Proyecto entre pont Vell y pont Nou, se mantenga limpia y bien conservada una vez que
finalicen las obras, sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso resultasen
necesarias.
c) Gestión de la limpieza, el mantenimiento, las reparaciones, las renovaciones y
los usos de la nueva pasarela peatonal inundable contemplada en el Proyecto, así como
sus elementos auxiliares y complementarios (señalización, barandilla, suelo, etc.), sin
perjuicio de la obtención de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias. La
pasarela se cederá gratuitamente al ayuntamiento tras la finalización de la obra. El
ayuntamiento de Ontinyent velará por su buen estado permanente para su uso en
condiciones de seguridad y confort. Cualquier posible daño ocasionado por crecidas del
río será reparado a cargo del ayuntamiento.
d) Mantenimiento continuo de la plantación de vegetación autóctona del tramo de la
actuación definido en el Proyecto entre pont Vell y pont Nou. Se puede considerar un
periodo de establecimiento de la vegetación de ribera una vez ejecutados los trabajos,
superior a 3 años.
e) Consolidación del talud de la margen izquierda, para evitar desprendimientos.