III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73852
el sistema de la Comunidad General de Regantes de Mabad y se ajusta a las dotaciones
máximas previstas en la Planificación Hidrológica.
Por otro lado, el promotor sostiene que no se producirá un aumento de los retornos de
riego conforme se recoge en el estudio de impacto ambiental. En experiencias similares
de actuaciones de modernización de regadío en los que se proyecta un riego por goteo en
la totalidad de la superficie a modernizar, se ha observado una reducción de la cantidad y
concentración de los retornos del riego, consiguiendo con ello una reducción de la
contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las características
propias del proyecto, en este caso la baja dotación para el riego –3.014,13 m3/ha y año–,
así como la distribución de las parcelas a modernizar, entremezcladas con parcelas en
secano dentro de la zona regable, provocarán la reducción de la cantidad y concentración
de los retornos de riego y, por consiguiente, la reducción de la contaminación difusa por
nitratos procedentes de fuentes agrarias o, en cualquier caso, que no se produzcan
aumentos respecto a los actuales.
Si bien el promotor ha respondido a la mayor parte de las cuestiones e indicaciones
recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta Dirección
General considera que determinadas medidas propuestas no han sido atendidas de
forma adecuada, por lo que se trasladan al condicionado posterior.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) valora positivamente el proyecto, si bien plantea otras
soluciones diferentes al riego a la demanda, en cualquier momento del día, y optar por
franjas horarias en las que la evapotranspiración sea menor o evitar aquellas con valores
más elevados.
El promotor expone en su respuesta diversas razones y consideraciones técnicas
que justifican el riego a la demanda como el sistema más eficiente y con mayores
beneficios en este tipo de proyectos de modernización. Entre ellas, indica que reducir el
intervalo de tiempo de riego conlleva aumentar las dimensiones de las infraestructuras
del proyecto, con el consiguiente incremento de recursos naturales y materiales
necesarios, así como del coste, que pueden conllevar la inviabilidad del proyecto. No
obstante, en caso de ser necesario para el funcionamiento óptimo del sistema, la
Comunidad de Regantes podrá establecer limitaciones en los riegos en función de
determinados factores, disponiendo para ello de un sistema de telecontrol. Esta
Dirección General desarrolla esta cuestión en el condicionado de esta resolución.
Calidad atmosférica, población y salud humana.
Durante la ejecución de las obras, la maquinaria, el personal y el tránsito de
vehículos pueden provocar el aumento del ruido, así como la emisión de partículas a la
atmósfera generadas en las labores de desbroce, movimientos de tierra y trasiego de
maquinaria. Asimismo, el empleo de vehículos y maquinaria pueden afectar la calidad
del aire por las emisiones de gases contaminantes de los motores de combustión.
Con el fin de reducir y/o evitar los posibles impactos sobre la calidad del aire y la
salud humana, el estudio de impacto ambiental incluye, entre otras, las siguientes
medidas: comprobación del cumplimiento de inspecciones técnicas de la maquinaria
para evitar las emisiones de gases contaminantes y ruido por encima de lo permitido;
comprobación de que los niveles de ruido no superan los establecidos legalmente;
limitación de la velocidad de circulación a los vehículos en la zona de obras; riegos
periódicos de caminos y empleo de lonas para cubrir la caja de camiones que
transporten áridos y otros materiales pulverulentos para evitar la emisión de polvo; etc.
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de
La Rioja informa que el estudio de impacto ambiental no identifica, describe ni valora los
posibles impactos directos, indirectos, acumulativos o sinérgicos sobre la salud humana,
y recomienda que sea tenida en cuenta, aunque no se identifiquen impactos.
El promotor responde que no considera más riesgos o impactos del proyecto sobre la
salud más allá de lo expuesto en el apartado «Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo
de accidentes graves o catástrofes» ante una posible rotura del vaso de las balsas.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73852
el sistema de la Comunidad General de Regantes de Mabad y se ajusta a las dotaciones
máximas previstas en la Planificación Hidrológica.
Por otro lado, el promotor sostiene que no se producirá un aumento de los retornos de
riego conforme se recoge en el estudio de impacto ambiental. En experiencias similares
de actuaciones de modernización de regadío en los que se proyecta un riego por goteo en
la totalidad de la superficie a modernizar, se ha observado una reducción de la cantidad y
concentración de los retornos del riego, consiguiendo con ello una reducción de la
contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Las características
propias del proyecto, en este caso la baja dotación para el riego –3.014,13 m3/ha y año–,
así como la distribución de las parcelas a modernizar, entremezcladas con parcelas en
secano dentro de la zona regable, provocarán la reducción de la cantidad y concentración
de los retornos de riego y, por consiguiente, la reducción de la contaminación difusa por
nitratos procedentes de fuentes agrarias o, en cualquier caso, que no se produzcan
aumentos respecto a los actuales.
Si bien el promotor ha respondido a la mayor parte de las cuestiones e indicaciones
recogidas en los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta Dirección
General considera que determinadas medidas propuestas no han sido atendidas de
forma adecuada, por lo que se trasladan al condicionado posterior.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (MITECO) valora positivamente el proyecto, si bien plantea otras
soluciones diferentes al riego a la demanda, en cualquier momento del día, y optar por
franjas horarias en las que la evapotranspiración sea menor o evitar aquellas con valores
más elevados.
El promotor expone en su respuesta diversas razones y consideraciones técnicas
que justifican el riego a la demanda como el sistema más eficiente y con mayores
beneficios en este tipo de proyectos de modernización. Entre ellas, indica que reducir el
intervalo de tiempo de riego conlleva aumentar las dimensiones de las infraestructuras
del proyecto, con el consiguiente incremento de recursos naturales y materiales
necesarios, así como del coste, que pueden conllevar la inviabilidad del proyecto. No
obstante, en caso de ser necesario para el funcionamiento óptimo del sistema, la
Comunidad de Regantes podrá establecer limitaciones en los riegos en función de
determinados factores, disponiendo para ello de un sistema de telecontrol. Esta
Dirección General desarrolla esta cuestión en el condicionado de esta resolución.
Calidad atmosférica, población y salud humana.
Durante la ejecución de las obras, la maquinaria, el personal y el tránsito de
vehículos pueden provocar el aumento del ruido, así como la emisión de partículas a la
atmósfera generadas en las labores de desbroce, movimientos de tierra y trasiego de
maquinaria. Asimismo, el empleo de vehículos y maquinaria pueden afectar la calidad
del aire por las emisiones de gases contaminantes de los motores de combustión.
Con el fin de reducir y/o evitar los posibles impactos sobre la calidad del aire y la
salud humana, el estudio de impacto ambiental incluye, entre otras, las siguientes
medidas: comprobación del cumplimiento de inspecciones técnicas de la maquinaria
para evitar las emisiones de gases contaminantes y ruido por encima de lo permitido;
comprobación de que los niveles de ruido no superan los establecidos legalmente;
limitación de la velocidad de circulación a los vehículos en la zona de obras; riegos
periódicos de caminos y empleo de lonas para cubrir la caja de camiones que
transporten áridos y otros materiales pulverulentos para evitar la emisión de polvo; etc.
La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de
La Rioja informa que el estudio de impacto ambiental no identifica, describe ni valora los
posibles impactos directos, indirectos, acumulativos o sinérgicos sobre la salud humana,
y recomienda que sea tenida en cuenta, aunque no se identifiquen impactos.
El promotor responde que no considera más riesgos o impactos del proyecto sobre la
salud más allá de lo expuesto en el apartado «Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo
de accidentes graves o catástrofes» ante una posible rotura del vaso de las balsas.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154