III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73851
se encuentra sometida a una presión significativa proveniente de la agricultura con un
riesgo alto e impacto comprobado por contaminación por nutrientes. Su objetivo
medioambiental en el periodo 2022-2027 es conceder una prórroga de plazo para
alcanzar el buen estado en el 2027. Respecto de la hidrología subterránea, indica que la
zona objeto de estudio no se incluye en ninguna masa de agua subterránea.
La Comisaría de Aguas de la Confederación del Ebro considera adecuado el estudio
de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras
recogidas en el mismo y se lleven a cabo todas aquellas medidas tendentes a minimizar
posibles afecciones sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica y asegurando en todo momento la calidad de
las aguas superficiales y subterráneas, con especial atención al río Majeco y a la Yasa
de Levillo. Incluye un conjunto de criterios técnicos a los que se deben ajustar los
diferentes tipos de actuaciones para su autorización en dominio público hidráulico, así
como una serie de limitaciones y restricciones normativas a observar en la tramitación de
las autorizaciones de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico, zonas
de servidumbre y policía, zona de flujo preferente y zona inundable, que se dan por
reproducidos. Incide en varios aspectos que deberán tenerse en cuenta en el proyecto,
entre los que se encuentran los siguientes:
– En los trabajos que se lleven a cabo en la zona de afección de cauces públicos, el
promotor deberá cumplir la normativa reguladora en materia de aguas respecto de la
ejecución de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de
servidumbre y de policía y, en su caso, requerirá la previa autorización administrativa del
organismo de cuenca.
– En caso de que se incremente el consumo de recursos hídricos, se prevean
nuevas tomas o se modifiquen otras características de las existentes (caudales máximos
instantáneos, volúmenes anuales o mensuales...) se deberá solicitar ante el organismo
de cuenca la oportuna concesión o modificación de características, de acuerdo con el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, si se detecta que las concesiones
o derechos de agua existentes no se corresponden con los aprovechamientos actuales
se deberá solicitar su adecuación.
– Se deberá asegurar en todo momento la continuidad longitudinal de la masa de
agua en la zona del azud que deriva las aguas del río Cidacos a la acequia de Mabad,
respetando los valores del régimen de caudales ecológicos fijado en el Plan Hidrológico
del Ebro, sin que el azud suponga un obstáculo al paso de los peces.
Por otra parte, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Ebro indica que no se encuentran incoherencias del
proyecto con la planificación hidrológica vigente, siempre contando con que las
actuaciones planteadas dispondrán de todas las autorizaciones administrativas
necesarias. Asimismo, señala que se deben analizar las presiones e impactos del
proyecto sobre las masas de aguas relacionadas con el proyecto, particularmente que no
se produzca deterioro en su estado.
En su respuesta, el promotor señala que previo al inicio de las obras se recabarán
todas las autorizaciones exigibles en relación con las afecciones a los cauces públicos
de las obras; el proyecto no prevé incrementar el consumo de recursos hídricos, ya que
la demanda de agua es acorde a la concesión otorgada por la Confederación
Hidrográfica del Ebro y no se plantea ninguna actuación sobre el azud del rio Cidacos.
Asimismo, remite al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, el cual determina
que no se han encontrado incoherencias entre las demandas de agua y los objetivos
medioambientales, la asignación de recursos, los demás usos del agua, el programa de
medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del Plan
Hidrológico.
Respecto de las presiones e impactos sobre las masas de agua relacionadas con el
proyecto, el promotor reitera en su respuesta que el proyecto no supone presiones
adicionales en cuanto a extracciones de agua en las masas de agua de las que se nutre
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73851
se encuentra sometida a una presión significativa proveniente de la agricultura con un
riesgo alto e impacto comprobado por contaminación por nutrientes. Su objetivo
medioambiental en el periodo 2022-2027 es conceder una prórroga de plazo para
alcanzar el buen estado en el 2027. Respecto de la hidrología subterránea, indica que la
zona objeto de estudio no se incluye en ninguna masa de agua subterránea.
La Comisaría de Aguas de la Confederación del Ebro considera adecuado el estudio
de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras
recogidas en el mismo y se lleven a cabo todas aquellas medidas tendentes a minimizar
posibles afecciones sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica y asegurando en todo momento la calidad de
las aguas superficiales y subterráneas, con especial atención al río Majeco y a la Yasa
de Levillo. Incluye un conjunto de criterios técnicos a los que se deben ajustar los
diferentes tipos de actuaciones para su autorización en dominio público hidráulico, así
como una serie de limitaciones y restricciones normativas a observar en la tramitación de
las autorizaciones de las actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico, zonas
de servidumbre y policía, zona de flujo preferente y zona inundable, que se dan por
reproducidos. Incide en varios aspectos que deberán tenerse en cuenta en el proyecto,
entre los que se encuentran los siguientes:
– En los trabajos que se lleven a cabo en la zona de afección de cauces públicos, el
promotor deberá cumplir la normativa reguladora en materia de aguas respecto de la
ejecución de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de
servidumbre y de policía y, en su caso, requerirá la previa autorización administrativa del
organismo de cuenca.
– En caso de que se incremente el consumo de recursos hídricos, se prevean
nuevas tomas o se modifiquen otras características de las existentes (caudales máximos
instantáneos, volúmenes anuales o mensuales...) se deberá solicitar ante el organismo
de cuenca la oportuna concesión o modificación de características, de acuerdo con el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, si se detecta que las concesiones
o derechos de agua existentes no se corresponden con los aprovechamientos actuales
se deberá solicitar su adecuación.
– Se deberá asegurar en todo momento la continuidad longitudinal de la masa de
agua en la zona del azud que deriva las aguas del río Cidacos a la acequia de Mabad,
respetando los valores del régimen de caudales ecológicos fijado en el Plan Hidrológico
del Ebro, sin que el azud suponga un obstáculo al paso de los peces.
Por otra parte, el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la
Confederación Hidrográfica del Ebro indica que no se encuentran incoherencias del
proyecto con la planificación hidrológica vigente, siempre contando con que las
actuaciones planteadas dispondrán de todas las autorizaciones administrativas
necesarias. Asimismo, señala que se deben analizar las presiones e impactos del
proyecto sobre las masas de aguas relacionadas con el proyecto, particularmente que no
se produzca deterioro en su estado.
En su respuesta, el promotor señala que previo al inicio de las obras se recabarán
todas las autorizaciones exigibles en relación con las afecciones a los cauces públicos
de las obras; el proyecto no prevé incrementar el consumo de recursos hídricos, ya que
la demanda de agua es acorde a la concesión otorgada por la Confederación
Hidrográfica del Ebro y no se plantea ninguna actuación sobre el azud del rio Cidacos.
Asimismo, remite al informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, el cual determina
que no se han encontrado incoherencias entre las demandas de agua y los objetivos
medioambientales, la asignación de recursos, los demás usos del agua, el programa de
medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del Plan
Hidrológico.
Respecto de las presiones e impactos sobre las masas de agua relacionadas con el
proyecto, el promotor reitera en su respuesta que el proyecto no supone presiones
adicionales en cuanto a extracciones de agua en las masas de agua de las que se nutre
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154