III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73861
– Aislamiento de puentes flojos en apoyos especiales: seccionamiento, fin de línea,
derivación.
– Colocación de cubregrapas en apoyos de amarre y de suspensión.
– En apoyos de suspensión aislamiento del conductor central 1m a cada lado de la
grapa de amarre.
11. Si durante la vigilancia ambiental se detectaran nidos de aguilucho cenizo en un
radio de 1 km, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 15 de
julio con el fin de evitar molestias a esta especie en la época de reproducción.
Adicionalmente, si durante la ejecución de las obras, se identificaran nidificaciones
de ejemplares de otras especies protegidas, se deberán restringir las obras y trabajos
que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos puntos de
nidificación durante el periodo reproductivo de la especie en cuestión, bajo la supervisión
del responsable de la vigilancia ambiental, que podrá adoptar decisiones
complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la
reproducción de la especie.
12. Para evitar atrapamientos de ejemplares de fauna silvestre, las zanjas previstas
para las tuberías permanecerán abiertas el menor tiempo posible y se revisarán
periódicamente, así como previamente a su relleno.
Patrimonio cultural.
En atención al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de La Rioja, previamente al inicio de los trabajos, el promotor deberá realizar las
siguientes actuaciones:
13. Prospección arqueológica intensiva previa de todos los trazados que aún no
han sido valorados, concretamente la línea eléctrica y la totalidad de redes de tuberías,
con objeto de redactar un informe de impacto arqueológico en el que se valore la
afección real que produciría la ejecución de las obras en el patrimonio cultural y en el
que se establezcan medidas preventivas/correctoras que traten de evitar al máximo
potenciales afecciones Para ello, presentará una propuesta técnica y solicitará el
preceptivo permiso.
14. En caso de que se prevean zonas para ser utilizadas como parque de
maquinaria, acopios de materiales, almacenamientos temporales de residuos, préstamos
o cualquier otro tipo de remoción o utilización de terrenos, se deberá informar de ello
para ser igualmente prospectado con carácter previo.
15. Junto con las prescripciones ya establecidas relativas al impacto de las
infraestructuras de ocupación permanente, se llevará a cabo un seguimiento
arqueológico extensivo de todas las remociones previstas en proyecto.
16. No deberá afectarse el elemento catalogado El Arca (120-011), ubicado junto al
punto de captación en la acequia Mabad.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
17. El proyecto deberá incluir programa de vigilancia desarrollado de forma
concreta y detallada. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de
informes y periodicidad, etc.
18. Respecto del control relativo a la aplicación del código de buenas prácticas
agrarias contemplado en el programa de vigilancia del promotor, se deberá realizar el
seguimiento riguroso de los diferentes tipos y cantidades de fertilizantes y fitosanitarios
que puedan afectar a la calidad de las aguas realmente aportados anualmente por la
Comunidad de Regantes a la zona de riego.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
ii)
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73861
– Aislamiento de puentes flojos en apoyos especiales: seccionamiento, fin de línea,
derivación.
– Colocación de cubregrapas en apoyos de amarre y de suspensión.
– En apoyos de suspensión aislamiento del conductor central 1m a cada lado de la
grapa de amarre.
11. Si durante la vigilancia ambiental se detectaran nidos de aguilucho cenizo en un
radio de 1 km, no se realizarán trabajos de construcción entre el 15 de abril y el 15 de
julio con el fin de evitar molestias a esta especie en la época de reproducción.
Adicionalmente, si durante la ejecución de las obras, se identificaran nidificaciones
de ejemplares de otras especies protegidas, se deberán restringir las obras y trabajos
que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos puntos de
nidificación durante el periodo reproductivo de la especie en cuestión, bajo la supervisión
del responsable de la vigilancia ambiental, que podrá adoptar decisiones
complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la
reproducción de la especie.
12. Para evitar atrapamientos de ejemplares de fauna silvestre, las zanjas previstas
para las tuberías permanecerán abiertas el menor tiempo posible y se revisarán
periódicamente, así como previamente a su relleno.
Patrimonio cultural.
En atención al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno
de La Rioja, previamente al inicio de los trabajos, el promotor deberá realizar las
siguientes actuaciones:
13. Prospección arqueológica intensiva previa de todos los trazados que aún no
han sido valorados, concretamente la línea eléctrica y la totalidad de redes de tuberías,
con objeto de redactar un informe de impacto arqueológico en el que se valore la
afección real que produciría la ejecución de las obras en el patrimonio cultural y en el
que se establezcan medidas preventivas/correctoras que traten de evitar al máximo
potenciales afecciones Para ello, presentará una propuesta técnica y solicitará el
preceptivo permiso.
14. En caso de que se prevean zonas para ser utilizadas como parque de
maquinaria, acopios de materiales, almacenamientos temporales de residuos, préstamos
o cualquier otro tipo de remoción o utilización de terrenos, se deberá informar de ello
para ser igualmente prospectado con carácter previo.
15. Junto con las prescripciones ya establecidas relativas al impacto de las
infraestructuras de ocupación permanente, se llevará a cabo un seguimiento
arqueológico extensivo de todas las remociones previstas en proyecto.
16. No deberá afectarse el elemento catalogado El Arca (120-011), ubicado junto al
punto de captación en la acequia Mabad.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
17. El proyecto deberá incluir programa de vigilancia desarrollado de forma
concreta y detallada. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de
informes y periodicidad, etc.
18. Respecto del control relativo a la aplicación del código de buenas prácticas
agrarias contemplado en el programa de vigilancia del promotor, se deberá realizar el
seguimiento riguroso de los diferentes tipos y cantidades de fertilizantes y fitosanitarios
que puedan afectar a la calidad de las aguas realmente aportados anualmente por la
Comunidad de Regantes a la zona de riego.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
ii)