III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73862
19. En relación con el control de la calidad de las aguas afectadas por los retornos
del riego mediante el análisis trimestral aguas abajo previsto para el río Cidacos en el
estudio de impacto ambiental, el promotor deberá realizar el seguimiento adecuado de
los caudales y de la concentración de nutrientes, contaminantes, salinidad, etc. en la
masa de agua receptora de los retornos «Río Cidacos desde el río Manzanares y el
inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro». Asimismo,
el seguimiento anterior se aplicará a las aguas procedentes de la zona de riego
vertientes a la masa de agua «Río Ebro desde el río Linares hasta el río Ega I», masa
también afectada a efectos de retornos de riego y contaminación difusa, según la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cada una de las masas de agua superficiales anteriores, el promotor deberá
especificar la localización del punto de control aguas abajo del retorno de la zona de
riego, así como del punto de control de contraste inmediato aguas arriba, para conocer
los respectivos caudales y concentración de los diferentes nutrientes y otras sustancias
de ambos puntos. El efecto real por contaminación difusa sobre la calidad del agua de
cada una de las masas receptoras se determinará por comparación de las
concentraciones de los dos puntos. Se podrán utilizar las instalaciones de seguimiento
de caudales y calidad del agua que ponga a disposición la Confederación Hidrográfica
del Ebro, en la medida en que resulten apropiados a los fines perseguidos.
El seguimiento anterior se llevará a cabo durante toda la fase de explotación del
proyecto y con una periodicidad en la toma de datos que permita conocer las
concentraciones medias mensuales y la masa anual de nutrientes y contaminantes del
retorno del conjunto de la zona de riego con un nivel de confianza adecuado. Los
primeros resultados del seguimiento se utilizarán para calibrar lo antes posible un
modelo que relacione la aportación de fertilizantes y fitosanitarios en la zona de riego con
sus concentraciones y masas en los retornos y su repercusión sobre la calidad del agua
en la masa receptora.
20. Si bien la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala
que la zona objeto de estudio no se incluye en ninguna masa de agua subterránea, el
estudio de impacto ambiental indica que, a efectos de recepción de retornos de riego, las
masas de agua subterránea afectadas son el «Detrítico de Arnedo» y el «Aluvial del
Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela». Asimismo, incluye en el programa de vigilancia el
seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas para comprobar si aumenta el
contenido de nitratos. En consecuencia, el promotor deberá implantar un sistema de
seguimiento de las dos masas de agua subterráneas citadas mediante una red de puntos
de muestreo representativa durante el tiempo suficiente de la fase de explotación que
permita garantizar que no se produce deterioro de la calidad de las aguas.
21. En el supuesto de que el seguimiento de los efectos de los retornos sobre
cualquiera de las masas de agua receptoras arrojara resultados negativos que
supusieran el deterioro de su estado, el promotor deberá tomar medidas adicionales que
disminuyan el potencial contaminante de los retornos, entre ellas la reducción de
fertilizantes y fitosanitarios aplicados a los cultivos u otras medidas de eficacia probada
al respecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73862
19. En relación con el control de la calidad de las aguas afectadas por los retornos
del riego mediante el análisis trimestral aguas abajo previsto para el río Cidacos en el
estudio de impacto ambiental, el promotor deberá realizar el seguimiento adecuado de
los caudales y de la concentración de nutrientes, contaminantes, salinidad, etc. en la
masa de agua receptora de los retornos «Río Cidacos desde el río Manzanares y el
inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro». Asimismo,
el seguimiento anterior se aplicará a las aguas procedentes de la zona de riego
vertientes a la masa de agua «Río Ebro desde el río Linares hasta el río Ega I», masa
también afectada a efectos de retornos de riego y contaminación difusa, según la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cada una de las masas de agua superficiales anteriores, el promotor deberá
especificar la localización del punto de control aguas abajo del retorno de la zona de
riego, así como del punto de control de contraste inmediato aguas arriba, para conocer
los respectivos caudales y concentración de los diferentes nutrientes y otras sustancias
de ambos puntos. El efecto real por contaminación difusa sobre la calidad del agua de
cada una de las masas receptoras se determinará por comparación de las
concentraciones de los dos puntos. Se podrán utilizar las instalaciones de seguimiento
de caudales y calidad del agua que ponga a disposición la Confederación Hidrográfica
del Ebro, en la medida en que resulten apropiados a los fines perseguidos.
El seguimiento anterior se llevará a cabo durante toda la fase de explotación del
proyecto y con una periodicidad en la toma de datos que permita conocer las
concentraciones medias mensuales y la masa anual de nutrientes y contaminantes del
retorno del conjunto de la zona de riego con un nivel de confianza adecuado. Los
primeros resultados del seguimiento se utilizarán para calibrar lo antes posible un
modelo que relacione la aportación de fertilizantes y fitosanitarios en la zona de riego con
sus concentraciones y masas en los retornos y su repercusión sobre la calidad del agua
en la masa receptora.
20. Si bien la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala
que la zona objeto de estudio no se incluye en ninguna masa de agua subterránea, el
estudio de impacto ambiental indica que, a efectos de recepción de retornos de riego, las
masas de agua subterránea afectadas son el «Detrítico de Arnedo» y el «Aluvial del
Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela». Asimismo, incluye en el programa de vigilancia el
seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas para comprobar si aumenta el
contenido de nitratos. En consecuencia, el promotor deberá implantar un sistema de
seguimiento de las dos masas de agua subterráneas citadas mediante una red de puntos
de muestreo representativa durante el tiempo suficiente de la fase de explotación que
permita garantizar que no se produce deterioro de la calidad de las aguas.
21. En el supuesto de que el seguimiento de los efectos de los retornos sobre
cualquiera de las masas de agua receptoras arrojara resultados negativos que
supusieran el deterioro de su estado, el promotor deberá tomar medidas adicionales que
disminuyan el potencial contaminante de los retornos, entre ellas la reducción de
fertilizantes y fitosanitarios aplicados a los cultivos u otras medidas de eficacia probada
al respecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154