III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73859
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular en materia de
aguas.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
4. El promotor adaptará el diseño de las actuaciones generadoras de impactos
sobre el medio hídrico (en su caso, alteración del relieve natural, cruces de cauces por
tuberías, obras de paso, cruces aéreos de tendidos eléctricos, etc.) a los criterios
técnicos para la autorización en dominio público hidráulico establecidos al efecto, de
acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo,
atenderá a las consideraciones, limitaciones y restricciones normativas a observar en la
tramitación de autorizaciones de actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico,
zonas de servidumbre y policía, zona de flujo preferente y zona inundable, con objeto de
minimizar las afecciones sobre el medio hídrico, en especial que no se altera
significativamente la dinámica hidrológica y que se asegura en todo momento la calidad
de las aguas.
5. En atención a las observaciones del informe de la Oficina Española de Cambio
Climático del MITECO, el promotor deberá estudiar en profundidad la posibilidad de
aplicar un sistema de riego que mejore la eficiencia en la gestión del agua en el perfil de
suelo alternativo al sistema a la demanda contemplado en el proyecto, con objeto reducir
el consumo de recursos hídricos, en línea con lo propuesto en otros proyectos del
promotor SEIASA.
En caso de que esta alternativa resultara viable, se implantará un sistema de
monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo que permita determinar
el momento del día y la dosis de riego óptimo, con la finalidad de, simultáneamente,
reducir las pérdidas de agua por evapotranspiración y garantizar las necesidades
hídricas de los distintos tipos de cultivo en cada época del año y fase de desarrollo. Se
seleccionarán el número y los puntos más adecuados de la superficie regable para
instalar los sensores que aseguren un seguimiento y gestión eficiente. El sistema se
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Hidrología e hidrogeología.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73859
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular en materia de
aguas.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
4. El promotor adaptará el diseño de las actuaciones generadoras de impactos
sobre el medio hídrico (en su caso, alteración del relieve natural, cruces de cauces por
tuberías, obras de paso, cruces aéreos de tendidos eléctricos, etc.) a los criterios
técnicos para la autorización en dominio público hidráulico establecidos al efecto, de
acuerdo con lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo,
atenderá a las consideraciones, limitaciones y restricciones normativas a observar en la
tramitación de autorizaciones de actuaciones ubicadas en el dominio público hidráulico,
zonas de servidumbre y policía, zona de flujo preferente y zona inundable, con objeto de
minimizar las afecciones sobre el medio hídrico, en especial que no se altera
significativamente la dinámica hidrológica y que se asegura en todo momento la calidad
de las aguas.
5. En atención a las observaciones del informe de la Oficina Española de Cambio
Climático del MITECO, el promotor deberá estudiar en profundidad la posibilidad de
aplicar un sistema de riego que mejore la eficiencia en la gestión del agua en el perfil de
suelo alternativo al sistema a la demanda contemplado en el proyecto, con objeto reducir
el consumo de recursos hídricos, en línea con lo propuesto en otros proyectos del
promotor SEIASA.
En caso de que esta alternativa resultara viable, se implantará un sistema de
monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo que permita determinar
el momento del día y la dosis de riego óptimo, con la finalidad de, simultáneamente,
reducir las pérdidas de agua por evapotranspiración y garantizar las necesidades
hídricas de los distintos tipos de cultivo en cada época del año y fase de desarrollo. Se
seleccionarán el número y los puntos más adecuados de la superficie regable para
instalar los sensores que aseguren un seguimiento y gestión eficiente. El sistema se
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Hidrología e hidrogeología.