III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
d.
Sec. III. Pág. 73858
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental incluye el conjunto de acciones, documentos y
herramientas previstos para comprobar la eficacia de las medidas protectoras y
correctoras propuestas dirigidas a mitigar los efectos negativos del proyecto. Asimismo,
pretende confirmar que la valoración de afecciones ambientales se ajusta a la realidad,
tanto en lo relativo a la importancia de las alteraciones, como a la aparición de otros
efectos negativos no previstos anteriormente.
La vigilancia de los factores ambientales afectados se realizará mediante varios
indicadores de impacto/calidad ambiental, para los cuales se fijarán objetivos y umbrales,
lugares de comprobación, periodicidad de mediciones, etc., que permitirán evaluar la
ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, y sus resultados.
Durante las obras, se llevarán a cabo controles para comprobar, entre otros
aspectos, la calidad del aire y la generación de ruido, la hidrología superficial y
subterránea, la vegetación natural y la flora de interés, las revegetaciones, la fauna
terrestre y la avifauna, así como la correcta gestión de los residuos y la protección del
patrimonio arqueológico.
En la fase de explotación, se prevé el control de las aguas afectadas por los retornos
del riego para asegurar el mantenimiento de su calidad, en concreto del río Cidacos,
mediante el análisis trimestral aguas abajo del punto de vertido. Asimismo, se contempla
la aplicación de un código de buenas prácticas agrarias que incida, especialmente, en el
empleo de las dosis de riego estrictamente necesarias para el buen desarrollo de los
cultivos, así como en el control de la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios,
y en la importancia del momento de aplicación de los fertilizantes. Como indicador,
plantea el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas para comprobar si
aumenta el contenido de nitratos y la realización de muestreos de suelo aleatorios.
Se emitirán informes ordinarios en las diferentes fases del proyecto con periodicidad
mensual o bimensual, así como informes especiales en situaciones específicas que lo
requieran. Se dispondrán libros de registro de los datos más relevantes y anomalías para
posterior análisis y traslado a responsables para, en su caso, proceder a su corrección.
En el condicionado posterior, se desarrollan algunos aspectos de los controles
previstos por el promotor.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado c) del Grupo 1 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de
Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
d.
Sec. III. Pág. 73858
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental incluye el conjunto de acciones, documentos y
herramientas previstos para comprobar la eficacia de las medidas protectoras y
correctoras propuestas dirigidas a mitigar los efectos negativos del proyecto. Asimismo,
pretende confirmar que la valoración de afecciones ambientales se ajusta a la realidad,
tanto en lo relativo a la importancia de las alteraciones, como a la aparición de otros
efectos negativos no previstos anteriormente.
La vigilancia de los factores ambientales afectados se realizará mediante varios
indicadores de impacto/calidad ambiental, para los cuales se fijarán objetivos y umbrales,
lugares de comprobación, periodicidad de mediciones, etc., que permitirán evaluar la
ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, y sus resultados.
Durante las obras, se llevarán a cabo controles para comprobar, entre otros
aspectos, la calidad del aire y la generación de ruido, la hidrología superficial y
subterránea, la vegetación natural y la flora de interés, las revegetaciones, la fauna
terrestre y la avifauna, así como la correcta gestión de los residuos y la protección del
patrimonio arqueológico.
En la fase de explotación, se prevé el control de las aguas afectadas por los retornos
del riego para asegurar el mantenimiento de su calidad, en concreto del río Cidacos,
mediante el análisis trimestral aguas abajo del punto de vertido. Asimismo, se contempla
la aplicación de un código de buenas prácticas agrarias que incida, especialmente, en el
empleo de las dosis de riego estrictamente necesarias para el buen desarrollo de los
cultivos, así como en el control de la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios,
y en la importancia del momento de aplicación de los fertilizantes. Como indicador,
plantea el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas para comprobar si
aumenta el contenido de nitratos y la realización de muestreos de suelo aleatorios.
Se emitirán informes ordinarios en las diferentes fases del proyecto con periodicidad
mensual o bimensual, así como informes especiales en situaciones específicas que lo
requieran. Se dispondrán libros de registro de los datos más relevantes y anomalías para
posterior análisis y traslado a responsables para, en su caso, proceder a su corrección.
En el condicionado posterior, se desarrollan algunos aspectos de los controles
previstos por el promotor.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado c) del Grupo 1 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de
Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
cve: BOE-A-2024-12923
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