III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-12923)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Mabad-Maja de Arnedo (La Rioja)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73857
que el proyecto incluye nuevas instalaciones –línea eléctrica y redes de tuberías– cuyo
potencial impacto sobre el patrimonio cultural no ha sido valorado. En consecuencia, la
Dirección General de Cultura informa favorablemente la ejecución del proyecto con una
serie de condiciones y prescripciones técnicas que se han incorporado al condicionado
de la presente resolución.
Respecto de las vías pecuarias, en las inmediaciones del ámbito del proyecto se
encuentran la Cañada Real de Autol, la Vereda de Tudelilla y la Vereda de Calahorra,
ninguna de ellas coincidente con la zona de estudio. El promotor indica que, previamente
al inicio de las obras, en caso de verse afectadas las vías pecuarias, se tramitarán los
permisos necesarios ante el órgano ambiental autonómico competente, de acuerdo con
el Decreto 3/1998, de 9 de enero, de vías pecuarias de La Rioja.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a los
riesgos naturales de temperaturas y precipitaciones extremas, sismicidad, inundaciones
e incendios. Considera que los fenómenos anteriores no generan vulnerabilidad sobre el
proyecto, si bien, en relación con el riesgo de incendios, el promotor señala que adoptará
medidas de protección de la vegetación a pesar de no localizarse en el ámbito del
proyecto ninguna zona clasificada de alto riesgo de incendio forestal.
Respecto del riesgo de accidentes, se analiza la posibilidad de rotura de las balsas.
El promotor indica que el vertido de agua por rotura de los vasos de las balsas no resulta
un riesgo según la normativa referencia, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril. Así, el artículo 367. Obligaciones del titular, determina
que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de
embalse mayor de 100.000 m3, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro, en
función de su riesgo potencial, es decir el riesgo sobre vidas humanas, servicios
esenciales, daños materiales, daños medioambientales y otras afecciones.
Las dos balsas, la inferior y la elevada, tienen una altura máxima de dique inferior a 5 m
y una capacidad inferior a 100.000 m3, por lo tanto, en base a la normativa actual no
precisan tramitar su clasificación. En consecuencia, las dos balsas están fuera del ámbito de
aplicación de la normativa citada al ser consideradas pequeñas presas que cumplen con las
necesidades esenciales de seguridad ante las personas, el medio ambiente y las
propiedades.
Sin perjuicio de lo anterior, el estudio de impacto ambiental analiza los efectos de una
hipotética rotura de las balsas mediante la simulación de las avenidas generadas por
cada una de ellas. Tanto la rotura de la balsa inferior como de la balsa elevada no
produciría afecciones a ninguna vivienda, instalación o propiedad, ya que la avenida
generada discurriría por las vaguadas existentes hasta desembocar, respectivamente, en
el cauce seco de la Yasa de Levillo y en el río Majeco, los cuales tienen capacidad
suficiente para evacuar los caudales, por lo que concluye que el impacto sería de
carácter moderado. Adicionalmente, no se encuentran yacimientos ni figuras ambientales
a lo largo de toda la avenida por lo que no cabe destacar ningún impacto sobre el
patrimonio ni el medio ambiente en ninguno de los dos casos.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el
ámbito de estudio se encuentra fuera de los límites de Áreas de riesgo potencial
significativo de inundación (ARPSI). Asimismo, recuerda el ámbito de aplicación de la
normativa referente a la seguridad de presas, embalses y balsas en función de sus
dimensiones, conforme a lo indicado anteriormente.
La Dirección General de Protección Civil del Gobierno de La Rioja informa
favorablemente el proyecto respecto de la normativa de aplicación en materia de
protección civil y atención de emergencias.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 73857
que el proyecto incluye nuevas instalaciones –línea eléctrica y redes de tuberías– cuyo
potencial impacto sobre el patrimonio cultural no ha sido valorado. En consecuencia, la
Dirección General de Cultura informa favorablemente la ejecución del proyecto con una
serie de condiciones y prescripciones técnicas que se han incorporado al condicionado
de la presente resolución.
Respecto de las vías pecuarias, en las inmediaciones del ámbito del proyecto se
encuentran la Cañada Real de Autol, la Vereda de Tudelilla y la Vereda de Calahorra,
ninguna de ellas coincidente con la zona de estudio. El promotor indica que, previamente
al inicio de las obras, en caso de verse afectadas las vías pecuarias, se tramitarán los
permisos necesarios ante el órgano ambiental autonómico competente, de acuerdo con
el Decreto 3/1998, de 9 de enero, de vías pecuarias de La Rioja.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a los
riesgos naturales de temperaturas y precipitaciones extremas, sismicidad, inundaciones
e incendios. Considera que los fenómenos anteriores no generan vulnerabilidad sobre el
proyecto, si bien, en relación con el riesgo de incendios, el promotor señala que adoptará
medidas de protección de la vegetación a pesar de no localizarse en el ámbito del
proyecto ninguna zona clasificada de alto riesgo de incendio forestal.
Respecto del riesgo de accidentes, se analiza la posibilidad de rotura de las balsas.
El promotor indica que el vertido de agua por rotura de los vasos de las balsas no resulta
un riesgo según la normativa referencia, el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril. Así, el artículo 367. Obligaciones del titular, determina
que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de
embalse mayor de 100.000 m3, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro, en
función de su riesgo potencial, es decir el riesgo sobre vidas humanas, servicios
esenciales, daños materiales, daños medioambientales y otras afecciones.
Las dos balsas, la inferior y la elevada, tienen una altura máxima de dique inferior a 5 m
y una capacidad inferior a 100.000 m3, por lo tanto, en base a la normativa actual no
precisan tramitar su clasificación. En consecuencia, las dos balsas están fuera del ámbito de
aplicación de la normativa citada al ser consideradas pequeñas presas que cumplen con las
necesidades esenciales de seguridad ante las personas, el medio ambiente y las
propiedades.
Sin perjuicio de lo anterior, el estudio de impacto ambiental analiza los efectos de una
hipotética rotura de las balsas mediante la simulación de las avenidas generadas por
cada una de ellas. Tanto la rotura de la balsa inferior como de la balsa elevada no
produciría afecciones a ninguna vivienda, instalación o propiedad, ya que la avenida
generada discurriría por las vaguadas existentes hasta desembocar, respectivamente, en
el cauce seco de la Yasa de Levillo y en el río Majeco, los cuales tienen capacidad
suficiente para evacuar los caudales, por lo que concluye que el impacto sería de
carácter moderado. Adicionalmente, no se encuentran yacimientos ni figuras ambientales
a lo largo de toda la avenida por lo que no cabe destacar ningún impacto sobre el
patrimonio ni el medio ambiente en ninguno de los dos casos.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que el
ámbito de estudio se encuentra fuera de los límites de Áreas de riesgo potencial
significativo de inundación (ARPSI). Asimismo, recuerda el ámbito de aplicación de la
normativa referente a la seguridad de presas, embalses y balsas en función de sus
dimensiones, conforme a lo indicado anteriormente.
La Dirección General de Protección Civil del Gobierno de La Rioja informa
favorablemente el proyecto respecto de la normativa de aplicación en materia de
protección civil y atención de emergencias.
cve: BOE-A-2024-12923
Verificable en https://www.boe.es
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