I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73560

3.º Gobierno de Navarra.
4.º Diputación General de Aragón.
5.º Ayuntamiento de Zaragoza.
6.º Ayuntamiento de Huesca.
7.º Universidad de Zaragoza.
8.º Universidad Complutense de Madrid.
9.º Real Academia Nacional de Medicina de España.
10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
11.º Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
12.º Sociedades Españolas de Neurociencia, de Neurología, de Neurocirugía, de
Psiquiatría y de Histología e Ingeniería Tisular.
13.º Consejo Español del Cerebro.
14.º Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por quien esta designe de entre las personas
titulares de alguna de las Vicepresidencias de la Agencia Estatal.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, se podrán
designar suplentes pertenecientes a la misma entidad o grupo de personas por el mismo
procedimiento que las personas titulares de las vocalías.
Los vocales desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar
desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser renovados por un
periodo adicional de tres años en dichas vocalías tras la finalización del período para el
que fueron designados.
En la designación de las personas que formen parte del Comité Científico Asesor se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como se
define en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
3. El comité contará asimismo con una Secretaría, cuya persona titular tendrá voz,
pero no voto y será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., entre el personal propio
del Museo o de dicha Agencia Estatal, cuya formación y desempeño profesional sean
adecuados para ejercer las funciones de las que deberá ocuparse:
a) velar por la legalidad formal y material de las actuaciones;
b) certificarlas, y
c) garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetadas.
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría del
Comité será suplida por quien designe la persona titular de la Presidencia de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., de entre el personal propio
del Museo o de dicha Agencia Estatal.
Régimen de funcionamiento del Comité Científico Asesor.

1. El Comité Científico Asesor actuará en pleno y se reunirá en sesión ordinaria al
menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de la persona titular de la
Presidencia. Igualmente podrá reunirse de forma extraordinaria por propia iniciativa de la
persona titular de la Presidencia o a petición motivada de una tercera parte de sus
miembros.
2. Para la válida constitución del comité, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso de quienes les
suplan, así como la de la mitad, al menos, de sus miembros.

cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.