I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73559

h) Asesoramiento técnico al titular de la Dirección del Museo Cajal.
i) Elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las
memorias anuales.
2. De la Dirección técnica, dependen las siguientes áreas, sin perjuicio de que, si
las necesidades del Museo así lo requieren, puedan ampliarse o modificarse mediante la
revisión de la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) El Área de Programación.
b) El Área de Colecciones.
c) El Área de Investigación.
d) El Área de Comunicación.
e) El Área de Administración.
Artículo 11.

Funciones y composición del Comité Científico Asesor.

1. El Museo Cajal contará con un Comité Científico Asesor, como órgano colegiado
de naturaleza consultiva, resultándole de aplicación lo previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al que le corresponderán las
siguientes funciones:
a) Apoyar a la Dirección del Museo en la toma de decisiones en el ámbito científico
y del Legado.
b) Promover el cumplimiento de las directrices generales que el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades establezca para el Museo.
c) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el conocimiento y disfrute
de las colecciones del Museo y en su sostenimiento.
d) Aportar, en su caso, propuestas para su inclusión en el Plan Museológico del
Museo.
e) Elevar a la dirección propuestas de programación de exposiciones temporales
del Museo.
f) Informar la Memoria anual de actividad del Museo.
g) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Dirección del
Museo Cajal.

a) Hasta siete vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, entre personalidades relevantes en el ámbito de la
museología, la tecnología, la investigación científica y técnica, el desarrollo y la
innovación y otras disciplinas relacionadas con el ámbito de actuación del Museo, o que
se distingan por su contribución al fomento de estos campos del conocimiento.
b) Hasta tres vocalías designadas por la persona titular de la Presidencia de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., una de ellas del
Instituto Cajal y las otras dos seleccionadas entre el personal de dicha agencia estatal.
Todas deberán ser ocupadas por funcionarios o funcionarias con grado personal N27
como mínimo.
c) Hasta dieciocho vocalías designadas por la persona titular de la Dirección del
Museo, previa su propuesta respectiva, en representación de:
1.º
2.º

Descendientes de Santiago Ramón y Cajal.
Ministerio de Cultura.

cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es

El comité podrá requerir al museo, a través de la persona titular de la Dirección
técnica, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el
cumplimiento de sus funciones.
2. El comité será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y su composición se
completará por las siguientes vocalías: