I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Miércoles 26 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 73558

funcionario o funcionaria del subgrupo A1, será nombrada por la persona titular del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de entre las candidatas o
candidatos propuestos por la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., pudiendo consultar a estos efectos al Comité
Científico Asesor.
2. El cese de la persona titular de la Dirección se producirá por su propia renuncia o
por decisión de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a
propuesta de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P, con arreglo a la normativa de la Función Pública de la Administración
General del Estado.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en los supuestos previstos en dicho precepto, la persona
titular de la Dirección del Museo podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección
técnica del Museo.
Artículo 9.

Funciones de la Dirección del Museo.

Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de
Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, concretándose en las siguientes:
a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico
de los fondos que conformen las colecciones del Museo Cajal.
b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo Cajal.
c) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural
custodiado en el Museo Cajal.
d) Elaborar y proponer a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., así como al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Plan
anual de actividades del Museo.
e) Elaborar y presentar ante la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
la Memoria anual de actividades.
f) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales del Museo.
g) Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.
Artículo 10.

Funciones y estructura de la Dirección técnica.

a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones.
b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis
científico de los fondos.
c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la
especialidad del Museo.
d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.
e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los
objetivos de comunicación, difusión y educación encomendados al Museo. Estos
objetivos vendrán determinados a partir de los criterios científicos que establezca en
cada caso por el comité.
f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de
exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades
complementarias tendentes a estos fines.
g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación.

cve: BOE-A-2024-12864
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1. La Dirección técnica, que tendrá el nivel que se establezca en la relación de
puestos de trabajo, y cuya persona titular será designada entre personal funcionario de
carrera del subgrupo A1 de acuerdo con la normativa de la Función Pública de la
Administración General del Estado, será la encargada dirigir y coordinar las siguientes
actuaciones: