I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 73557
Sede.
1. El Museo Cajal tiene su sede central en la ciudad de Madrid.
2. Mediante la suscripción de los correspondientes instrumentos jurídicos de
colaboración entre las distintas Administraciones, entidades y organismos públicos
interesados, podrán establecerse sedes filiales o vinculadas al Museo Cajal en otros
municipios españoles.
Respetando la integridad del Legado Cajal en una sede única, se regularán a través
de dichos instrumentos las relaciones entre dicha sede central y las diversas sedes
territoriales que pudieran crearse, en materia de movilidad de colecciones, rotación de
exposiciones, conservación y restauración y cuantas otras cuestiones se estimen
necesarias.
Artículo 5.
Deberes de las sedes.
Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los
siguientes:
a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.
b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto.
c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.
d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las
condiciones de acceso.
e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades,
visitantes y prestación de servicios.
h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo.
i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.
j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como
de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.
Artículo 6.
Propiedad intelectual.
La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin
finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y
puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los
artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 7. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Cajal son los siguientes:
a) La Dirección del Museo, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P.
b) El Comité Científico Asesor, como órgano consultivo colegiado.
2.
De la Dirección del Museo dependerá orgánicamente la Dirección técnica.
Artículo 8.
Nombramiento, cese y suplencia de la Dirección del Museo.
1. El museo contará con una Dirección que tendrá el nivel orgánico de
subdirección general. La persona titular de la Dirección del museo, que deberá ser
cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 73557
Sede.
1. El Museo Cajal tiene su sede central en la ciudad de Madrid.
2. Mediante la suscripción de los correspondientes instrumentos jurídicos de
colaboración entre las distintas Administraciones, entidades y organismos públicos
interesados, podrán establecerse sedes filiales o vinculadas al Museo Cajal en otros
municipios españoles.
Respetando la integridad del Legado Cajal en una sede única, se regularán a través
de dichos instrumentos las relaciones entre dicha sede central y las diversas sedes
territoriales que pudieran crearse, en materia de movilidad de colecciones, rotación de
exposiciones, conservación y restauración y cuantas otras cuestiones se estimen
necesarias.
Artículo 5.
Deberes de las sedes.
Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los
siguientes:
a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.
b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto.
c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.
d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las
condiciones de acceso.
e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades,
visitantes y prestación de servicios.
h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo.
i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.
j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como
de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.
Artículo 6.
Propiedad intelectual.
La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin
finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y
puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los
artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Artículo 7. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Museo Cajal son los siguientes:
a) La Dirección del Museo, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, a través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P.
b) El Comité Científico Asesor, como órgano consultivo colegiado.
2.
De la Dirección del Museo dependerá orgánicamente la Dirección técnica.
Artículo 8.
Nombramiento, cese y suplencia de la Dirección del Museo.
1. El museo contará con una Dirección que tendrá el nivel orgánico de
subdirección general. La persona titular de la Dirección del museo, que deberá ser
cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es
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