I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Organización. (BOE-A-2024-12864)
Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73556
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a
propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Mediante este real decreto se crea el Museo Cajal, como Museo Nacional de
titularidad estatal, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a
través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
2. Será de aplicación al Museo Cajal el régimen previsto para los Museos de
titularidad estatal y carácter nacional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, así como el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del
Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Artículo 2.
Objetivos y funciones.
1. El Museo Cajal es una institución museística que tiene por objetivos principales
preservar los bienes pertenecientes al Legado Cajal, actuales y los que se puedan
incorporar en el futuro a sus colecciones, así como difundir el legado de Santiago Ramón
y Cajal y su Escuela.
2. Son funciones del Museo Cajal:
a) La exposición, conservación y custodia, de los bienes a él asignados como
colección estable del Museo, así como, en general, la catalogación, restauración y
exhibición ordenada de cualesquiera colecciones de valor histórico, artístico, científico o
técnico que formen parte de sus fondos.
b) La exposición temporal de otras colecciones de temática y valor histórico,
artístico, científico o técnico acorde con el objetivo del Museo.
c) La documentación de sus colecciones.
d) La puesta a disposición de los investigadores del material custodiado en el
Museo para fines de investigación en torno a sus colecciones.
e) La elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis
científico de los fondos que tiene asignados.
f) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto al Legado Cajal y a
las neurociencias, incluyendo la elaboración y publicación de catálogos, monografías y
otras publicaciones relacionadas con los mismos.
g) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e
instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.
h) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o
reglamentaria se le encomiende.
Artículo 3.
La colección.
La colección del Museo Cajal está constituida por aquellos bienes pertenecientes al
Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., a la que pertenece el Instituto Cajal, y que se adscribe
al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como por los que se puedan
incorporar en el futuro.
cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es
En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos
especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.
3. La estrategia digital del Museo Cajal favorecerá su misión en el cumplimiento de
sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.
Núm. 154
Miércoles 26 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 73556
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a
propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Mediante este real decreto se crea el Museo Cajal, como Museo Nacional de
titularidad estatal, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a
través de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
2. Será de aplicación al Museo Cajal el régimen previsto para los Museos de
titularidad estatal y carácter nacional en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, así como el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del
Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
Artículo 2.
Objetivos y funciones.
1. El Museo Cajal es una institución museística que tiene por objetivos principales
preservar los bienes pertenecientes al Legado Cajal, actuales y los que se puedan
incorporar en el futuro a sus colecciones, así como difundir el legado de Santiago Ramón
y Cajal y su Escuela.
2. Son funciones del Museo Cajal:
a) La exposición, conservación y custodia, de los bienes a él asignados como
colección estable del Museo, así como, en general, la catalogación, restauración y
exhibición ordenada de cualesquiera colecciones de valor histórico, artístico, científico o
técnico que formen parte de sus fondos.
b) La exposición temporal de otras colecciones de temática y valor histórico,
artístico, científico o técnico acorde con el objetivo del Museo.
c) La documentación de sus colecciones.
d) La puesta a disposición de los investigadores del material custodiado en el
Museo para fines de investigación en torno a sus colecciones.
e) La elaboración de los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis
científico de los fondos que tiene asignados.
f) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto al Legado Cajal y a
las neurociencias, incluyendo la elaboración y publicación de catálogos, monografías y
otras publicaciones relacionadas con los mismos.
g) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e
instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.
h) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o
reglamentaria se le encomiende.
Artículo 3.
La colección.
La colección del Museo Cajal está constituida por aquellos bienes pertenecientes al
Legado Cajal de los que es titular la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., a la que pertenece el Instituto Cajal, y que se adscribe
al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como por los que se puedan
incorporar en el futuro.
cve: BOE-A-2024-12864
Verificable en https://www.boe.es
En su cumplimiento, se atenderá a las recomendaciones de organismos
especializados en museos e instituciones asimilables del ámbito nacional o internacional.
3. La estrategia digital del Museo Cajal favorecerá su misión en el cumplimiento de
sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.